Legitimación del notario para recurrir una resolución de la DGRN: el interés afectado no puede ser el ataque a su prestigio profesional, ni el riesgo abstracto de responsabilidad frente a su cliente si no se practica la inscripción. Es necesario invocar un riesgo concreto que haga valer esa acción de responsabilidad contra el notario.

0
127

STS (Sala 1ª) de 13 de marzo de 2019, rec. nº 1232/2016.
Accede al documento

“(…) 2. El notario presentó una demanda de impugnación de la resolución de la DGRN. La demanda iba dirigida frente al registrador que denegó la inscripción y la propia DGRN, que confirmó el segundo motivo de la calificación negativa.

La DGRN, además de oponerse respecto del fondo de asunto, excepcionó la falta de legitimación del notario demandante para impugnar la resolución de la DGRN porque no había acreditado el preceptivo interés. Y el Registrador de la propiedad demandado excepcionó su falta de legitimación pasiva.

  1. La sentencia de primera instancia desestimó ambas excepciones y estimó la demanda.

Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia desestima el recurso, confirma la revocación de la resolución de la DGRN y deja sin efecto la suspensión y denegación de la inscripción de la escritura de compraventa autorizada por el notario demandante” (F.D.1).

“(…) En nuestro caso, para justificar su legitimación, el notario invocó como intereses afectados por la resolución que pretendía impugnar, su prestigio profesional y una hipotética responsabilidad civil frente a sus clientes si no se practicaba la inscripción de la escritura. La afectación de la resolución objeto de impugnación al prestigio del notario no justifica, como ya hemos expuesto antes, su legitimación para impugnarla. Y tampoco el riesgo abstracto de responsabilidad del notario frente a sus clientes. Es necesario que, a la vista de las circunstancias concurrentes, se muestre un riesgo concreto de que se haga valer esa acción de responsabilidad contra el notario, de lo que no queda constancia en nuestro caso. Por todo lo cual, procede estimar el recurso de casación y dejar sin efecto la sentencia de apelación. Al asumir la instancia, y por las razones que acabamos de exponer, estimamos el recurso de apelación en el sentido de apreciar que el notario demandante no ha justificado su legitimación para impugnar la resolución de DGRN” (F.D.2) [O.P.B].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here