Se establece que la agravante de género no requiere de una especial intención de humillar, sino que derive de una circunstancia per se humillante.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde aplica por primera vez el criterio de género sobre la agravante preceptuada en el art. 22.4 del Código Penal, en determinados delitos, especificando y estableciendo que no es necesaria la concurrencia de una intención de humillar – dolo – sino que es suficiente que la situación resulte humillante. Fija este criterio a propósito de una resolución por la que ratifica el incremento de la pena de 7 años y medio de prisión a 9 que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana impuso a un hombre acusado de un delito de agresión física y sexual sobre su ex pareja; el acusado alegaba que no había intención alguna de dominación, sino satisfacer sus deseos libidinosos.

De este modo, la Sala afirma que será suficiente para aplicar “la agravante genérica que el hecho probado dé cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito”, rechazando de esta manera el recurso planteado por el acusado.

Queda probado que el acusado-recurrente, que mantuvo una relación sentimental sin convivencia con la víctima por mas de dos años, y que incluso tras su ruptura en octubre de 2016 tuvieron relaciones sexuales de forma esporádica, viajaba con ella en un coche el 27 de noviembre de ese mismo año, y que durante el trayecto la obligó violentamente a practicarle una felación; el mismo día la llevó a una caseta, increpándola e insultándola, “manifestándole entonces que quería irse, negándose a ello el procesado, momento en el que trató de marcharse, cogiéndola el procesado del pelo y del brazo, arrastrándola hacia el interior de la caseta, donde tras lanzarla al suelo y propinarle patadas, le instó a que se quitara la ropa, a lo que ella se negó, y tras lanzarla sobre el sofá, le quitó el pijama, el procesado se quitó los pantalones y le quitó las bragas (a la mujer) mientras ésta le pedía que no lo hiciera, diciéndole este «que harían lo que él quisiera, que para eso estaba y que no servía para otra cosa”.

Ante estos hechos los magistrados señalan que “es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual”.

La Sala recuerda que el legislador, al efectuar la reforma del artículo 153.1 del Código Penal y incrementar las penas ante conductas que resultan expresión y consecuencia de la desigualdad, no lo hizo pensando en una exigencia que recayese de forma subjetiva sobre el autorcomo podía ser la búsqueda de la humillación, dominación o subordinación de la mujer, sino que lo hizo considerando a ciertos hechos más graves por suponer una manifestación abierta y lesivamente de violencia y desigualdad. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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