Queda suspendida cautelarmente la Orden de la Junta de Castilla y León por la cual se especificaba qué especies se pueden cazar

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso del Partido Animalista y suspende cautelarmente la Orden Anual de Caza que dicta la Junta de Castilla y León, la cual tiene por objeto declarar qué especies – consideradas cinegéticas – pueden ser cazadas, y la Sala lo hace reproduciendo los argumentos empleados para suspender provisionalmente el decreto que regula la conservación y el aprovechamiento de las especies cinegéticas en la región y el control de la fauna silvestre la semana anterior.

Los magistrados sostienen que la normativa actual incurre en los mismos vicios que las normas anuales anteriores, anuladas en sentencias de 2017 y 2018, siendo esto la carencia de pruebas científicas que avalen el ejercicio de la caza de forma sostenible; sin embargo, y pese a las tres condiciones que la misma Sala impusiera en el pasado a la administración para la correcta implantación de su Orden y Decreto, la Junta hizo caso omiso y tras la anulación de las primeras dictó otras nuevas que cometían los mismos errores.

En todas sus resoluciones, los magistrados reconocen la importancia de la caza en el territorio de Castilla y León, no obstante sostienen que dicha práctica debe ser regulada de acuerdo con las normas europeas, nacionales y autonómicas en la materia con el fin de no perjudicar la conservación de las especies silvestres; y para la Sala es este último el interés más necesitado de protección, dado que la caza de las distintas especies a las que hace referencia la orden, podría conllevar un daño irreparable con la inexorable desaparición de estas especies encuadradas en la cinegética, y todo por no contar con informes y datos actualizados, objetivos y científicos. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal advierte que la administración puede tomar las medidas oportunas en momentos específicos de cara a evitar los daños que pudiesen derivarse de la sobrepoblación de ciertas especies.

Los magistrados recuerdan, en esta última resolución, que la composición de el Consejo Regional de Medio Ambiente, responsable de la emisión de estas órdenes y decretos, fue anulada en una sentencia firme de 2017; así mismo rechaza la pretensión de la Junta del pago del pago de una fianza por parte del PACMA para cubrir los daños y perjuicios que pudiesen derivarse de la suspensión aquí acordada.

La sentencia cuenta con un voto particular emitido por uno de los cuatro magistrados que compusieron la Sala, señalando el magistrado que se opone a la decisión tanto en cuanto el Partido Animalista no ha aportado pruebas minuciosas del impacto que alegaba, mientras que la Junta sí que ha aportado documentos y informes genéricos del daño que puede generarse con la suspensión en distintos ámbitos. [K.R.S.]

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

Acceder a la comunicación y a la sentencia

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