Mantenimiento del régimen de convivencia de los cuatro hijos menores a favor de la madre: las malas relaciones entre los progenitores es un factor que, en unión con otros, puede desaconsejar el régimen de convivencia compartida: preferencia de los hijos más mayores por el régimen de convivencia a favor de la madre: conveniencia de lo separar a los hermanos.

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SAP de Valencia (Sección 10º) de 24 de julio de 2014, rec nº 327/2014.

“(…) En el supuesto que hoy se somete a la consideración y decisión del Tribunal, no puede desconocerse el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia (…) que recomendó el mantenimiento del sistema de guarda y comunicación establecido, (…) es decir la asignación a la demandada  de la convivencia con los cuatro hijos, con el derecho del actor de estar con sus hijos en los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta la entrada en él los lunes por la mañana, además de un día entre semana, que a falta de acuerdo será los miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada al día siguientes, y la mitad de las vacaciones. (…) Es cierto que una las causas que cita el informe como fundamento de su recomendación equivale a las malas relaciones entre los litigantes, que expresamente menciona el artículo 5.2 de la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, y que, a tenor de este precepto, no será obstáculo para establecer la guarda compartida. Pero no es ésta la única razón en que se sustentan las conclusiones del dictamen del Equipo Psicosocial, pues también cita el buen resultado del sistema de la convivencia materna, en el que se ha preservado el vínculo de los hijos con cada uno de sus progenitores, así como la reticencia de los hijos, especialmente de los dos mayores, hacia la guarda compartida. (…) La Sala no ve adecuada la separación de los hijos, por el establecimiento de regímenes diferentes de convivencia para cada hijo, lo que, por otro lado, nadie ha interesado. Analizados los elementos de prueba practicados, se inclina el Tribunal por asignar la convivencia de los menores a la demandada, porque con ese sistema se ha logrado preservar los vínculos con ambos progenitores, y por las reticencias hacia la custodia compartida de los dos hijos más mayores, cuya opinión debe ser tenida especialmente en cuenta, porque su edad hace presumir su madurez” (F.D.1º) [E.E.T].

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