Nombramiento de curador asistencial contra la voluntad de la persona con discapacidad, que sufre “un deterioro cognitivo moderado de posible causa mixta degenerativa-vascular, con episodios ansioso-depresivos e ideación delirante de perjuicio (alteración de comportamiento) que puede considerarse persistente y afectante a sus habilidades para desenvolverse de forma autónoma y socialmente adaptada de forma que su suspicacia y desconfianza hacia su entorno determinan un progresivo aislamiento social, destacando asimismo la nula conciencia que tiene del trastorno que padece, de sus evidentes limitaciones físicas y de sus consecuencias, en concreto, no se percata de las graves carencias de seguimiento de un tratamiento médico adecuado a su situación, mayor higiene y más correcta alimentación”. En definitiva, como consecuencia de su enfermedad, se considera “algo objetivo” que la situación en que se encuentra “está degenerando en una degradación personal, sin que sea consciente de ello”, lo que hace necesario establecer medidas judiciales de apoyo”. Extensión de la curatela al “apoyo y supervisión para realización de las actividades elementales de la vida cotidiana, seguimiento de pautas de alimentación, higiene personal, salud, seguimiento de tratamientos médicos”. Por el contrario, se excluye que la curatela deba extenderse a los actos de carácter económico, en atención a la concreta situación de la persona con discapacidad, por no haberse acreditado “que en el momento presente tenga gravemente limitadas sus facultades cognitivas, ni afectada su capacidad de gestión de su patrimonio”.

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SAP Valladolid (Sección 1ª) de 2 de noviembre de 2021, rec. nº 423/2021
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“(…) Pues bien, de lo actuado en la instancia y a través de la prueba preceptiva que ha sido practicada en el trámite procesal del recurso (nuevo dictamen pericial del médico forense, examen de Dª Esmeralda por el Tribunal y audiencia a su hermana Valentina ) ha quedado acreditado que Dª Esmeralda padece un deterioro cognitivo moderado de posible causa mixta degenerativa-vascular, con episodios ansioso-depresivos e ideación delirante de perjuicio (alteración de comportamiento) que puede considerarse persistente y afectante a sus habilidades para desenvolverse de forma autónoma y socialmente adaptada de forma que su suspicacia y desconfianza hacia su entorno determinan un progresivo aislamiento social, destacando asimismo la nula conciencia que tiene del trastorno que padece, de sus evidentes limitaciones físicas y de sus consecuencias, en concreto, no se percata de las graves carencias de seguimiento de un tratamiento médico adecuado a su situación, mayor higiene y más correcta alimentación

(…) Precisa de la ayuda de otras personas que aseguren la satisfacción de las necesidades mínimas de higiene personal, alimentación, seguimiento de tratamientos médicos y salubridad, sin dejar de contar, en la medida de lo posible, con su voluntad, deseos y preferencias. Es lógico que mientras perdure la falta de conciencia de su situación y rechace la asistencia de los servicios sociales, será necesario suplir en esto su voluntad.” (F.D.4º)

“(…) en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, debemos confirmar las de naturaleza meramente asistencial adoptadas en la instancia y referidas por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista (apoyo y supervisión para realización de las actividades elementales de la vida cotidiana, seguimiento de pautas de alimentación, higiene personal, salud, seguimiento de tratamientos médicos), y completarse con la propuesta del fiscal de revisión en plazo máximo de 3 años del resultado de las medidas y la incidencia práctica que hayan podido tener. A la hora de prestar estos apoyos, la institución designada curadora debería esmerarse en conseguir la colaboración de la interesada y sólo en los casos en que sea estrictamente necesario podrá recabar el auxilio imprescindible para asegurar el tratamiento médico y asistencial de Dª Esmeralda.

Por el contrario, dada la situación de Dª Esmeralda , la no acreditación de que en el momento presente tenga gravemente limitadas sus facultades cognitivas, ni afectada su capacidad de gestión de su patrimonio, no se entiende necesario -sin descartar que pudiera serlo de producirse un cambio en su situación y estado-, adoptar medidas de apoyo de carácter representativo para manejo del denominado dinero de bolsillo y cualesquiera actos económicos de disposición o realización de contratos u otros actos jurídicos complejos, ni la necesidad de revocar los poderes que hubiere otorgado.” (F.D.5º). [J.R.V.B.].

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