Principio de necesidad: la necesidad ha de apreciarse en el momento actual. Confirmación de la sentencia que reintegraba la plena capacidad de la persona, que había tenido adicción al juego y al alcohol. Según el Médico Forense no existen “alteraciones de las bases mentales superiores que sustentan el gobierno de su persona y bienes”, concluyendo que, “a fecha de exploración, no padece la alteración cognitiva que motivó la adopción de medidas judiciales de protección de su persona”. Desestimación del argumento de la apelante de que “si no bebe y juega es precisamente porque se encuentra controlado en la Residencia y porque no dispone de dinero, y que si toma la medicación que tiene prescrita, es porque se la dan, y, en definitiva, que en cuanto consiga su independencia volverá a sus hábitos anteriores”. Carece de justificación mantener medidas judiciales de apoyo, “cuando no padece la alteración cognitiva que motivo la adopción de medidas judiciales de protección de su persona y bienes”, “máxime cuando las medidas que se adopten en relación a las personas con discapacidad, han de estar adaptadas a las circunstancias de la persona, y ser aplicables en el plazo más corto posible”.

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SAP León (Sección 2ª) de 28 de 10 octubre de 2021, rec. nº 233/2021.
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“(…) No existen, según el Médico Forense, por tanto alteraciones de las bases mentales superiores que sustentan el gobierno de su persona y bienes, concluyendo que D. Carlos Jesús, a fecha de exploración, no padece la alteración cognitiva que motivó la adopción de medidas judiciales de protección de su persona y bienes, y que no precisa medidas de apoyo externas para desempeño de su vida independiente, habilidades económico-jurídico-administrativas y contractuales o habilidades sobre su salud.

Frente a las taxativas conclusiones de tal informe, se insiste por la parte recurrente, en que si no bebe y juega es precisamente porque se encuentra controlado en la Residencia y porque no dispone de dinero, y que si toma la medicación que tiene prescrita, es porque se la dan, y en definitiva, que en cuanto consiga su independencia volverá a sus hábitos anteriores, pero mantener la situación de incapacitación en la que se encuentra actualmente, cuando no padece la alteración cognitiva que motivo la adopción de medidas judiciales de protección de su persona y bienes, carece de justificación, máxime cuando las medidas que se adopten en relación a las personas con discapacidad,

(…) Pues bien, partiendo del respecto a la dignidad de la persona, de la tutela de sus derechos fundamentales, así como basándonos en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo, forzosamente, en el presente caso, se ha de considerar que D. Carlos Jesús en el momento actual se encuentra en condiciones de desempeñar una vida independiente y en igualdad de condiciones que las demás personas, para el ejercicio de todos sus derechos, debiendo por ello serle reintegrada su capacidad jurídica, que como ha puesto en evidencia la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos.” (F.D.2º). [J.F.S.R.].

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