SAP Burgos (Sección 2) de 18 de julio de 2022, rec. nº 150/2022.
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“En el presente caso, D. Juan Luis no solo no ha ejercitado la acción legalmente correlativa a los hechos que relata en su demanda, sino que tampoco ha acreditado haber cumplido los requisitos que el art. 1481 del C.Civil exige para reclamar ese saneamiento, la devolución del precio y demás cantidades pactadas, y de los daños y perjuicios. No consta que demandado D. Juan Luis por Dª Santiaga en el juicio ordinario 13/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, instare D. Juan Luis la notificación de dicha demanda a la vendedora, frente a cuyo descendiente hoy reclama”. (F.D. 2º) [J.B.D.].