STS (Sala 1ª) de 6 de abril de 2021, rec. nº 1553/2018.
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“El documento de 16 de noviembre de 2007 contiene una declaración unilateral de la Sra. Regina , que fue redactado por su abogado Sr. Edemiro y firmada por ella. Esta declaración unilateral se hace en el marco de una relación de prestación de servicios profesionales de un abogado con su clienta, quien tiene la condición de consumidora. Presupone que la cliente había realizado dos encargos profesionales al abogado y que había dejado transcurrir tanto tiempo antes de ejercitar las preceptivas reclamaciones contencioso-administrativas, que existía el riesgo de que fueran rechazadas por extemporáneas. Riesgo que se actualizó.
(…) la jurisprudencia de esta sala ha entendido que, ‘para que una cláusula pueda considerarse negociada en un contrato suscrito por un profesional o empresario con un consumidor es necesaria una prueba suficiente de los hitos en que el proceso de negociación se plasmó’ (sentencia 596/2020, de 12 de noviembre, que cita la anterior sentencia 24/2018, de 17 de enero).
(…) De este modo, se presume que la cláusula fue predispuesta por el profesional y no negociada, y le corresponde en todo caso al profesional que contrata con un consumidor acreditar que una determinada cláusula del contrato ha sido negociada.
(…) A la hora de determinar el régimen de control del carácter abusivo de la cláusula, en este caso de la declaración de renuncia al ejercicio de acciones, hay que distinguir según la renuncia haya sido añadida, como una cláusula adicional, a una relación contractual, en este caso de prestación de servicios profesionales, o la renuncia constituya una contraprestación de un acuerdo transaccional.
(…) En el primer caso, la cláusula o declaración unilateral no constituye un elemento esencial de un acuerdo o contrato, razón por la cual no le afecta la previsión contenida en el art. 4.2 de la Directiva 93/13, y puede ser objeto de un control de contenido de abusividad directo. Mientras que cuando la renuncia sea la contraprestación de un acuerdo transaccional, en ese caso, se ve afectada por la previsión del art. 4.2 de la Directiva 93/13 y sólo puede ser objeto de un control de abusividad si no cumple las exigencias de transparencia material.
(…) La declaración unilateral contenida en el documento de 16 de noviembre de 2007 supone una limitación de los derechos del consumidor (Sra. Regina) para el caso de cumplimiento defectuoso de los servicios contratados por parte del profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora, clienta de un abogado, para reclamar en caso de negligencia grave de este profesional en la prestación de sus servicios.” (F.J.2º) [J.R.V.B].