Pensión compensatoria de 250 € sin límite temporal: no procede su aumento, atendiendo al caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

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SAP Valencia de 19 de febrero de 2024, rec. n. 269/2023.
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“El problema y a lo que se contrae el presente recurso es al importe de esa pensión, habida cuenta de que conforme al art. 97.8 del CC la cuantía debe ser proporcional al caudal y medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge. Y en el caso de autos solo se puede partir, por un lado, de los ingresos acreditados del esposo derivados de su pensión de jubilación, y de que él se está haciendo cargo de todos los gastos de la vivienda incluida la hipoteca, si bien se encuentra ocupando la misma y a él se le ha atribuido su uso, sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales, y, por otro lado, de que la esposa también tiene resueltos sus problemas de ocupación de una vivienda, dado que ha heredado como única heredera la propiedad de la vivienda de su madre a la que atendió desde el año 2015. Con estos datos la Sala considera que no puede proceder al aumento de la pensión compensatoria que se solicita, manteniendo la acordada por considerarse proporcionada en los términos aludidos por el número 8 del art. 97 citado y las circunstancias concurrentes” (F.D.3º) [J.B.D.].

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