Préstamo usurario declarado nulo, pues rebasa en más de cinco veces el interés legal de dinero y resulta desproporcionado (interés remuneratorio del 20,84% cuando el interés legal del dinero en la fecha del contrato de 2005 era del 4%).

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SAP de Cádiz (Sección 2ª) de 30 de mayo de 2014, rec. nº 214/2014

“El interés remuneratorio es un elemento esencial del contrato (…) [que] constituye la prestación a que se obliga el prestatario por el dinero anticipado por el prestamista con anterioridad” (F.D.1º).

(…) en el supuesto enjuiciado se estipula un interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación a las circunstancias del caso, lo que constituye un contrato usurario.

(…) Nos encontramos ante un contrato usurario, pues se está reclamando un interés remuneratorio del 20,84% (T.A.E 22,95%), cuando el interés legal del dinero en la fecha del contrato 2005 era del 4% (…), rebasa en más de cinco veces el interés legal del dinero y resulta desproporcionado, por lo que lo declaro nulo, por lo que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, y si hubiera satisfecha parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado (…)¨ (F.D.3º).

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