Procede pagar pensión de alimentos de 200 euros a un hijo de 24 años, que se encuentra realizando estudios de FP e intentado acabar la ESO, así como a una hija de 22 años, que también realiza estudios de FP, que compagina con un contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, de 12,50 horas a la semana, que realiza únicamente los sábados y domingos, por el que mensualmente percibe menos 300 euros brutos, cantidad “insuficiente para satisfacer todas sus necesidades”. Confirmación de la sentencia recurrida, que había establecido un plazo temporal para la percepción de la pensión: mientras “dure la formación académica que los hijos están realizando con rendimiento aprovechable y fructuoso, y un año más desde que cada uno cese en la formación que están realizando, para darles un margen para abrirse camino en el marco laboral, sin perjuicio de que si las circunstancias cambiasen pueda volverse a plantear la cuestión ante los tribunales”. Consideración de dicho plazo como razonable, “en atención a las circunstancias personales de los demandantes y a la actual situación del mercado laboral”.

0
127

SAP (Sección 3ª) de Valladolid de 17 de octubre de 2022, rec. nº 22/2022
Accede al documento

“(…) En relación con la alegada ausencia de una específica limitación temporal de la obligación del demandado de abonar la pensión de alimentos, podemos afirmar, de una mera lectura de la sentencia, que no es cierta, pues ésta sí contiene un pronunciamiento sobre esta cuestión al contemplar expresamente, en cuanto a la ‘duración de la pensión’, que esta ‘se impondrá mientras dure la formación académica que los hijos están realizando con rendimiento aprovechable y fructuoso, y un año más desde que cada uno cese en la formación que están realizando, para darles un margen para abrirse camino en el marco laboral, sin perjuicio de que si las circunstancias cambiasen pueda volverse a plantear la cuestión ante los tribunales’. Y este límite temporal a la prestación de alimentos la Sala lo considera razonable en atención a las circunstancias personales de los demandantes y a la actual situación del mercado laboral” (F.D. 6º) [J.R.V.B.].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here