SAP (Sección 3ª) de Valladolid de 17 de octubre de 2022, rec. nº 22/2022
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“(…) En relación con la alegada ausencia de una específica limitación temporal de la obligación del demandado de abonar la pensión de alimentos, podemos afirmar, de una mera lectura de la sentencia, que no es cierta, pues ésta sí contiene un pronunciamiento sobre esta cuestión al contemplar expresamente, en cuanto a la ‘duración de la pensión’, que esta ‘se impondrá mientras dure la formación académica que los hijos están realizando con rendimiento aprovechable y fructuoso, y un año más desde que cada uno cese en la formación que están realizando, para darles un margen para abrirse camino en el marco laboral, sin perjuicio de que si las circunstancias cambiasen pueda volverse a plantear la cuestión ante los tribunales’. Y este límite temporal a la prestación de alimentos la Sala lo considera razonable en atención a las circunstancias personales de los demandantes y a la actual situación del mercado laboral” (F.D. 6º) [J.R.V.B.].