SAP Huelva (Sección 2ª), de 14 de junio de 2024, rec. 50/2024.
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“(…) el hecho de que el juzgado haya culminado el procedimiento mediante una sentencia, no impide que el contenido de lo resuelto tenga virtualidad, ni que deba ser anulada la sentencia, lo que tampoco solicita el Ministerio Público en su escrito de recurso, tratándose además de una infracción procedimental que en nada causa indefensión o pérdida de derechos a las partes. Por ello el primero de los motivos de impugnación formulado por el Ministerio Fiscal debe ser desestimado”. (F.D.1º). [J.R.V.B.].