Supresión de la curatela asistencial establecida en primera instancia en todos los actos relativos a la salud y a todos los actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos, porque “la posible discapacidad” de la que se habla, “en el momento actual, es muy leve, y no justifica la adopción de apoyos judiciales”. En particular, “La actuación voluntaria de la propia persona, ingresando en una residencia geriátrica, gestionada por los servicios sociales municipales, “ha servido para cubrir la mayoría de sus déficits, que eran claramente asistenciales, derivados de sus múltiples enfermedades orgánicas”, pues “no estaba en condiciones de vivir solo, en un medio rural aislado, en una vivienda que no reunía condiciones mínimas de habitabilidad”, precisando ayuda para las gestión diaria de la casa, alimentación y desplazamientos, que realizaba conduciendo un coche, aun cuando se le indicaba que no debía; en conclusión: “Sus carencias o dificultades, en esos ámbitos, ya han sido cubiertas. No precisa un apoyo más allá del que ya obtiene”. Respecto del ámbito patrimonial, se reitera que, “en el momento actual, la afectación es mínima, y no parece representar un riesgo anómalo que justificase la adopción de apoyos judiciales”. Valoración del riesgo patrimonial de que pueda malvender su casa y parcelas rústicas: el resultado no es inasumible, pues “Siempre tiene resguardada su asistencia en la residencia y el cobro de su pensión” (de la que se le retiene el 80% de su cuantía) y el nuevo sistema que deriva de la Ley 8/2021 “no permite que se puedan adoptar apoyos judiciales en función de hipotéticos riesgos futuros, y menos partiendo de la base de que todo el sistema de protección del ciudadano en general, y del consumidor en especial, diseñado por el legislador fallará” (se refiere a la garantía que supone la intervención de Notario en ventas realizadas en escritura pública, así como, en su caso, a la posibilidad de ejercitar acciones de nulidad y anulabilidad respecto de las operaciones realizadas en documentos privados), por lo que nunca es posible establecer a priori una medida de apoyo que probablemente nunca se precise”. Por otra parte, se constata que la propia persona “manifestó al tribunal unas ideas muy claras sobre su opinión económica y su voluntad”, por lo que “En el momento actual”, “sabe lo que quiere, ofrece unas razones coherentes de la postura que adopta, y toma una decisión acorde”.

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SAP La Coruña (Sección 3ª) de 18 de noviembre de 2021, rec. nº 425/2021.
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“(…) En el presente caso debe concluirse que la posible discapacidad de don Leonardo , en el momento actual, es muy leve, y no justifica la adopción de apoyos judiciales.

Su actuación voluntaria, ingresando motu proprio en la residencia geriátrica, plaza gestionada por los servicios sociales del Concello de Negreira, ha servido para cubrir la mayoría de sus déficits, que eran claramente asistenciales, derivados de sus múltiples enfermedades orgánicas. A la vista el relato contenido en el informe de la trabajara social de Concello de Negreira, así como de la médica de Atención Primaria, es obvio que don Leonardo no estaba en condiciones de vivir solo, en un medio rural aislado, en una vivienda que no reunía condiciones mínimas de habitabilidad. Precisaba una importante ayuda para la gestión diaria de la casa, su alimentación, desplazamientos, etcétera, que no podía conseguir o no se le facilitaba en la medida que precisaba. Incluso, las referencias que se hacen a que conducía, cuando se le indicaba que no debía, es porque se le coloca en una tesitura de aislamiento social. Fuera de los núcleos de población es necesario poseer un medio de desplazamiento o tener ayuda para ello. Para ir al médico, a la farmacia, o comprar, para cualquier cosa, las distancias son largas. Y el transporte público no siempre existe. Al ingresar en la residencia, la asistencia hotelera y sanitaria, pero ya la obtiene. Ya no precisa conducir, ni realizar desplazamientos en automóvil. Al banco, a la óptica, puede ir caminando; o puede ser llevado a los médicos por su hermano. Ya hay un control sobre su aseo, comidas, habitación, medicación, cuidados médicos… La asistencia ya la obtiene.

Sus carencias o dificultades, en esos ámbitos, ya han sido cubiertas. No precisa un apoyo más allá del que ya obtiene.

Es decir, la primera conclusión es que, mientras don Leonardo permanezca en ese ambiente de la ‘Residenciade Mayores «Concepción Arenal»‘, mientras obtenga los servicios que conlleva, no parece que precise apoyos para asistirlo en la vida ordinaria, ni en la toma de medicaciones.

4.º) En el ámbito de las operaciones jurídico mercantiles (…) en el momento actual, la afectación es mínima, y no parece representar un riesgo anómalo que justificase la adopción de apoyos judiciales.

(…) El tribunal ha tenido que el mayor riesgo patrimonial para don Leonardo es que, bien voluntariamente, bien inducido, procediese a malvender la casa o sus parcelas rústicas.

Pero tampoco parece que el resultado fuese inasumible. Siempre tiene resguardada su asistencia en la residencia y el cobro de su pensión. Por otra parte, la reforma del Código Civil introducida por la Ley 8/2021 no permite que se puedan adoptar apoyos judiciales en función de hipotéticos riesgos futuros, y menos partiendo de la base de que todo el sistema de protección del ciudadano en general, y del consumidor en especial, diseñado por el legislador fallará. Dejando al margen que cualquiera puede ser víctima de un engaño patrimonial cuando está bien urdido, debe presumirse que si se pretende la venta en escritura pública, el notario podría dudar de la capacidad del otorgante, para lo cual está previsto medidas de salvaguardia. Y si fuese en documento privado, siempre quedarían a salvo las acciones de nulidad o anulabilidad. Pero nunca establecer a priori una medida de apoyo que probablemente nunca se precise. Por otra parte, no puede obviarse que al tratar esta cuestión con don Leonardo, manifestó al tribunal unas ideas muy claras sobre su opinión económica y su voluntad. En el momento actual, don Leonardo sabe lo que quiere, ofrece unas razones coherentes de la postura que adopta, y toma una decisión acorde.

La conclusión es que las necesidades actuales de la vida diaria de don Leonardo, su estado orgánico y psíquico no justifican, en este momento, la adopción de ninguna medida judicial de apoyo. Las que precisaba, esencialmente asistenciales, ya las ha obtenido.” (F.D.3º). [J.R.V.B.].

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