SAP (Sección 11ª) Valencia de 30 de julio de 2019, rec nº 701/2018.
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“(…) conforme al artículo 20 de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias, si no estuviere presente el comprador, se presume que el vale de recolección expresa la cantidad y calidad correctas, y no puede alegar con posterioridad la existencia de ningún porcentaje adicional de separación de fruto en mal estado, salvo prueba en contrario, como la resultante de un proceso certificado de trazabilidad u otras admisibles en Derecho. Siendo insuficiente a tales efectos la evaluación unilateral a través de sus propios empleados del destrío, que es lo que a su vez corrobora su perito -a diferencia de la determinación del precio a partir de facturas referidas a terceros-, por lo que no cabe aceptar la exactitud de tales apreciaciones” (F.D. 3º) [J.B.D.].