STS (Sala 4ª) de 14 de marzo de 2019, rec. 2785/2017.
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“La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si tiene o no derecho a la prestación por desempleo contributivo el trabajador que finalizado un período de excedencia voluntaria pide el reingreso en la empresa no readmitiéndole ésta y procediendo a su despido que fue conciliado judicialmente como improcedente y, en concreto, si tal situación puede configurarse como de alta en la seguridad social al sobrevenir la contingencia o situación protegida” (F.D. 1º).
“se establece que cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido:
‘Asumiendo esencialmente los razonamientos contenidos en nuestras resoluciones en las que, — ya sea referidas directamente a salarios de tramitación derivados de la declaración judicial de despido improcedente de un trabajador excedente (STS/IV 12-marzo-2003 -rcud 2757/2002) o recaídas en procesos derivados del ejercicio de la acción tendente al reingreso del trabajador excedente cuya obligación de readmisión incumple la empresa (entre otras, SSTS/IV 2-octubre-1992 -rcud 39/1992 , 15-junio-2004 -rcud 3305/2003 y 10-junio-2009 -rcud 1333/2008)–, se llega a la conclusión de que si bien durante el periodo durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios pero que, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos (bajo la forma de salarios de tramitación o de indemnización compensatoria), la Sala entiende que, –rectificando la doctrina últimamente sustentada (contenida, entre otras, en las citadas SSTS/IV 26-junio-1998 -rcud 3044/1997 , 14-octubre-2005 -rcud 4006/2004 , 12-julio-2010 -rcud 3282/2009 y 3-mayo-2011 -rcud 3453/2010) –, debe fijarse como doctrina unificada que la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso conlleva el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido’
En aplicación de la jurisprudencia y normativa expuesta, y dado que, en el presente caso, la empresa incumplió con la obligación de readmisión del trabajador excedente, por lo que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir era análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha o momento del despido; debe concluirse que durante tal periodo temporal la empresa debía de haber mantenido al trabajador de alta en la seguridad social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida” (F.D. 3º) [E.T.V.].