STS (Sala 3ª) 5 de junio de 2020, rec. nº 440/2019.
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[La jurisdicción contencioso-administrativa no es competente para conocer de los recursos que se interpongan frente a los decretos de la Fiscalía que fijan la edad del extranjero sin documentación. La impugnación de la decisión administrativa corresponderá a la jurisdicción civil cuando se trata de medidas de protección de menores por la vía del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores que regula la LEC. En cambio, el conocimiento del recurso viene atribuido al orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando se trate de decisiones administrativas que se enmarcan en el ámbito del derecho de extranjería] [A.O.G.].