Jurisprudencia: Efectividad en España de condenas impuestas por otro Estado de la UE a efectos de acumulación.

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STS (Sala 2ª) de 27 de enero de 2015, rec. nº 10711/2014.
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[Incidencia de la entrada en vigor de la LO 7/2014 de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE, que traspone la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de 24 Jul. 2008, y la 2008/315/JAI de 26 Feb 2009, y que establece dos limitaciones a la efectividad en España de condenas en el extranjero: un límite objetivo (artículo 14.2) y un límite temporal (Disposición Adicional) que impide considerar condenas de Tribunales de países de la UE con anterioridad al 15 de agosto de 2010.

La aplicación de tales excepciones al reconocimiento de efectos es compatible y conforme con la Decisión, que expresamente permitía en su art. 3 la incorporación de las mismas de manera facultativa.

Ponderación de la posibilidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE que se descarta en base a la doctrina del “acto claro”.

En este caso, denegación de inclusión, en el Auto de acumulación de penas del acusado, de una condena impuesta por el Tribunal de Gran Instancia de Paris y ya cumplida antes de su extradición. Supuesto que encaja en las exclusiones de la LO 7/2014, y en el artículo 3.4 de la Decisión. Proceso en España recayendo sentencia en Oct. 2003 por hechos acaecidos en 1980, anteriores por tanto a los que motivan la condena en Francia, de mayo de 1997. La ponderación de la condena en Francia conllevaría reducir el tiempo máximo de cumplimiento de 30 a 20 años por las condenas impuestas en España, luego no es exigible la aplicación del principio de equivalencia, ni el contenido de los artículos 76 y 988 LECrim] [A.O.G.].

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