Jurisprudencia: impago de la primera prima o prima única en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Falta de acreditación por la aseguradora de la comunicación por falta de pago.

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STS (Sala 1ª) de 10 de septiembre de 2015, rec. nº 544/2013.
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“(…) el art. 20.2 (la solicitud y la proposición del seguro de suscripción obligatoria) del mismo Reglamento dispone: ‘la proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho, o exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días’ (énfasis añadido).

3. Este es el supuesto que debe proyectarse en el presente recurso, esto es, si la opción que dice escogida el recurrente, es decir, la de la resolución a que se refiere el párrafo primero del art. 15 de LCS, ha sido debidamente realizada. La respuesta debe ser, según lo expuesto, reglamentaria y, por tanto, jurídicamente, negativa.

Para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima, para lo que es suficiente la prueba de falta de fondos en la cuenta designada para atender el recibo. En el presente caso, el propio conductor reconoció, en el juicio que contra él y el propietario del vehículo siguió el Consorcio, el impago mediante la aportación de una comunicación de la entidad de crédito que le intimaba a la reposición de fondos. Esta Sala, en SSTS núm. 783/2008 de 4 de septiembre y 17 de octubre de 2008, ha considerado suficiente para acreditar la culpa del tomador, el impago del recibo presentado por la compañía con cargo a la cuenta designada por el tomador, devuelto por falta de fondos.

Pero la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto ‘ope legis’ de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar, como señala el recurrente en su escrito. No basta para resolver el contrato del seguro obligatorio por impago de la primera prima demostrar la culpa del tomador, sino que, como señala el precepto reglamentario transcrito (art. 20.2), frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato, lo que se adecua a las exigencias normativas para que pueda producir el efecto de quedar liberada la aseguradora de su obligación de indemnizar.

Hasta tanto no se acredite haber efectuado tal comunicación, frente a terceros, el impago de la primera prima o prima única es inoponible frente a quien ejercita la acción directa del art. 76 LCS , por subrogación, como es el supuesto contemplado en el presente caso” (F.D. 3º). [P.G.P.].

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