Jurisprudencia: Efectos de la declaración de concurso sobre el contrato de leasing. Naturaleza jurídica del leasing y reconocimiento de las obligaciones pendientes.

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STS de 11 de septiembre de 2015, rec. nº 2198/2013.
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“(…) El art. 76.1 LC declara que: ‘constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento’ (énfasis añadido).

El inventario es, junto a la lista de acreedores, uno de los documentos que deben adjuntarse al Informe de la administración concursal (art. 82.1º LC).

Ambos documentos -inventario y lista de acreedores-, informan a los acreedores de la situación patrimonial del deudor. Tal función, es relevante al permitir a los acreedores tener información suficiente, bien en la fase de convenio que les permita evaluar con criterios objetivos las distintas propuestas de convenio que pudieran plantearse, bien en fase de liquidación que permita conocer el grado de satisfacción de sus créditos en la realización de los bienes y derechos, en el orden legalmente establecido.

Por ello, aún por una presunta omisión -que no la hubo-, cualquier bien, en este caso, un crédito, debe ser reclamado, cobrado y distribuido entre los acreedores, siendo de responsabilidad de la administración concursal realizar todas las gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias para su efectividad, ‘hasta la conclusión del concurso’.

2. Sentado lo anterior, la sentencia recurrida, hace referencia a las distintas gestiones llevadas a cabo por la administración concursal frente a la demandada recurrente, por lo que, abierta la fase de liquidación, se informaron de todas las incidencias sobre el préstamo reclamado en los informes trimestrales que la administración concursal remitía al Juzgado, como refiere el fundamento de derecho tercero y que, en su parte bastante, ha sido reproducido textualmente en el fundamento anterior (apartado 4).

Pero aunque no se hubiera informado la reclamación de la deuda contraída por el demandado, ni hubiera sido inventariado, el crédito del concursado contra la demandada, podía reclamarse judicialmente.

3. En el presente caso, ya cumplida la condición suspensiva a que estaba sujeta la reclamación del préstamo, y finalizada la fase común del concurso, la deuda reclamada no pudo ser incluida en la lista o relación de pleitos. Pero, a los efectos expuestos, es intrascendente e irrelevante a los efectos que acabamos de exponer” (F.D. 3º). [P.G.P.].

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