A propósito de la “agonía” o “muerte” del recurso de protección ambiental

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Autor: D. Francisco Zúñiga Urbina, Profesor titular del Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

Resumen: Pese a que la acción de protección surgió como un mecanismo para prevenir y sancionar de manera expedita perturbaciones y vulneraciones a determinados derechos fundamentales, devino en un medio de cautela de derechos subjetivos privados y en una vía para salvar los procedimientos contenciosos administrativos de anulación. Ello, cuando se refiere a la invalidación de actos administrativos terminales que conforman los instrumentos de gestión o regulación ambiental, lo que implica graves problemas. Por ello, se valora la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que reconoce la competencia privativa de los tribunales ambientales respecto de esta materia, pero se advierte sobre los peligros de la reserva que la Corte hace de su facultad de seguir conociendo recursos de protección con pretensiones invalidatorias.

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Sumario:
1. El pretexto. Antecedentes generales
2. Aspectos del recurso de protección
   2.1 Breve historia del devenir del recurso de protección
   2.2 Ámbito de acción o competencia del recurso de protección
3. Posiciones doctrinarias en torno a la naturaleza jurídico-procesal de la acción de protección
4. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la procedencia del recurso de protección contra resoluciones de calificación ambiental y la necesidad de acreditar la urgencia de la cautela como requisito sine qua non para establecer su procedencia
5. Algunas ideas sobre la aplicación práctica al caso concreto del criterio jurisprudencial ya analizado
   5.1 El problema de entender al recurso de protección como una cautela común, de mera urgencia
   5.2 El problema de la cosa juzgada material en sede de protección cuando se invalida un acto administrativo.
6. Conclusiones

Referencia: Revista de Derecho de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Chile, núm. 7, julio 2015, pp. 15-42.

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