Jurisprudencia: seguro de vida. Omisión del deber de declaración del riesgo.

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ATS (Sala 1ª) de 16 de septiembre de 2015, rec. nº 1708/2014.
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“(…)En nuestro caso la parte recurrente sustenta que la demandante ocultó en el cuestionario de salud que padecía la enfermedad de Crohn, responsable de la incapacidad permanente y absoluta, actuando de mala fe, por lo que debe quedar exonerada de la obligación de abonar el capital previsto en dicha póliza para el caso de incapacidad permanente absoluta.

La demandante negó́ que hubiera ocultado la información y alegó que había comunicado verbalmente que padeciera enfermedad de Crohn al empleado de la entidad CAI cuando suscribió́ el seguro, aunque el empleado no lo hizo constar en el cuestionario de salud, y que ni ella ni su esposo se dieron cuenta al firmar la póliza.

Pues bien, la parte recurrente elude en su argumentación que el tribunal sentenciador en ningún momento considera acreditado que la actora ocultara dicha información al empleado que rellenó el cuestionario. Lo que la sentencia recurrida considera acreditado, tras la valoración de la prueba, es que la suscripción de la póliza se llevó a cabo de forma mecánica, rutinaria y formalista, equivalente a la falta de una verdadera y mínimamente seria presentación del cuestionario, lo que determina la imposibilidad de que la asegurada incurriera en mala fe.

La Audiencia Provincial tiene en cuenta que el referido cuestionario de salud fue suscrito por un empleado de la entidad, que lo cumplimentaba directamente en el ordenador, y que no obra en autos; que únicamente la póliza recoge un apartado ‘cuestionario de salud’, inserto en la póliza; y que la actora ya acudió a la oficia de la CAI, preguntando si podía cobrar la prestación cuando el INSS le reconoció una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión, indicándosele que únicamente procedía por la Incapacidad Permanente Absoluta, y que la aseguradora continuó cobrando la prima anual hasta que, reconocida a la demandante la situación de incapacidad permanente absoluta, la demandante solicitó la presentación asegurada, en cuyo momento se le devolvió́ la prima, al considerar nulo el contrato.

En definitiva, la doctrina que alega como infringida discurre al margen de los hechos probados y de la razón decisoria que en estos se sustenta, suscitando un interés artificioso y por ende, inexistente” (F.D. 3º) [P.G.P.]

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