STS (Sala 2ª) de 29 de septiembre de 2021, rec. nº 4009/2019.
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“(…) adoptados en los plenos celebrados los días 16 de julio de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 22 de junio de 2011, que integran el delito de prevaricación, son ilegales, no porque en ellos se fije un sueldo, o por la forma en que se realizó, sino por fijarse una remuneración por el recurrente ‘pese a conocer la incompatibilidad con el percibo de la pensión de jubilación sin renunciar a la misma y buscando fórmulas para encubrir, camuflar, la realidad, asignación al grupo político, gastos de representación sin justificación, y asistencia a Junta de Gobierno Local, fórmulas buscadas en fraude de ley para eludir esa incompatibilidad.’
En definitiva, lo que expresa el Tribunal es que el hecho en sí de recibir un sueldo como alcalde no es ilícito, lo que es ilícito es aprobar una retribución que el Sr. Torcuato no podía percibir mientras recibiera la pensión de jubilación, al ser ambas incompatibles, siendo esta circunstancia conocida solo por el recurrente. De ahí que hayan sido consideradas resoluciones prevaricadoras las adoptadas en los Plenos en los que se aprobaron diversas formas de recibir una remuneración del Ayuntamiento tras serle reconocida la pensión de jubilación con fecha 11 de octubre de 2007, con efectos desde el 1 de septiembre de 2007, con la que aquella remuneración era incompatible.
Nos encontramos pues ante todos los elementos que, conforme reiterada doctrina de esta Sala, integran la conducta típica contemplada por el art. 404 CP por la que el recurrente ha sido condenado:
1) El dictado de tres resoluciones administrativas de carácter decisorio.
2) Las tres resoluciones eran contrarias a Derecho.
3) Dolo directo, pues, conforme se ha explicado, el recurrente tenía plena conciencia de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, y ocasionó con ello el resultado materialmente injusto pretendido, anteponiendo para ello el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración.
4) Y provocaron un resultado injusto, ya que permitieron que el Sr. Torcuato percibiera determinadas remuneraciones a las que no tenía derecho. (…)” (FD 6º) [A.C.T.].