Eximente incompleta y medida de seguridad de internamiento, su duración

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STS (Sala 2ª) de 14 de noviembre de 2024, rec. n.º 10173/2024
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“(…) aunque el sistema vicarial coordina la ejecución de la sentencia mediante el cumplimiento simultáneo de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad que se hayan impuesto (art. 99 CP), se recoge también la posibilidad de un cumplimiento individual o singular en aquellos casos en los que la extensión de la pena privativa de libertad y la duración de la medida de internamiento no sean coincidentes.

Cuando la medida de internamiento acabe con anterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, bien sea por su menor duración inicial, bien por haberse modificado las circunstancias que determinaron su imposición y haber sido sustituida, suspendida o dejada sin efecto ( art. 97 CP), el legislador ha previsto que el penado continuará en el cumplimiento de la pena, salvo que el Juez o Tribunal considere que ese cumplimiento pone en peligro los efectos conseguidos a través de la medida de seguridad, en cuyo caso podrá suspender el cumplimiento del resto de la pena o aplicar alguna de las medidas de seguridad no privativas de libertad previstas en el artículo 96.3 del Código Penal.

Por el contrario, si el cumplimiento de la pena privativa de libertad se alcanza antes de que deje de ser necesaria la medida de seguridad que se impuso, con independencia de que esto se produzca porque la sentencia impuso una pena de prisión de menor duración que la medida de internamiento o porque se aplicó el tiempo de prisión preventiva al cumplimiento de una pena de prisión que inicialmente tenía la misma duración que la medida (tal y como aquí acontece), el régimen de cumplimiento de la medida durante su exceso será el mismo que el legislador contempla para los casos en los que el autor sea declarado exento de responsabilidad criminal, esto es, un cumplimiento no penitenciario que observe expresamente lo dispuesto en el artículo 98.1 y 3 del Código Penal.. (…)” (FD 1. 10º) [A.C.T.]

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