Doctrina del TS para determinar la mayoría de edad penal

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STS (Sala 2ª) de 10 de diciembre de 2014, rec. nº 10515/2014

“(…) -como apunta el Ministerio Fiscal- la Consulta 1/2009 de la Fiscalía General del Estado… ‘es preciso indicar que la situación contemplada en el artículo 35 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social surge en un contexto de ausencia de documentación acreditativa de la identidad y/o de la edad del presunto menor, o de exhibición de títulos con indicios de falsedad o generados en países que de hecho no garantizan la certeza de los datos que sobre la edad del titular figuran en los mismos, por lo que, existiendo dudas al respecto y no habiendo otros medios para despejarlas, puede ser necesario acudir a la práctica de ciertas pruebas médicas para poder determinar aquélla de modo aproximado’.

Cuando se trata de extranjeros indocumentados detenidos por la comisión de un delito corresponde al juez de instrucción competente realizar las diligencias encaminadas a la determinación de la edad (artículo 375 LECrim y artículo 16.5 de la LO 5/2000). Y es aquí donde entran en el juego escénico los informes médicos sobre cuya base se ha determinado en nuestra causa la edad del recurrente.

(…) Esa comprobación de edad ha acontecido en nuestro caso por dos vías: Primero, el informe del Hospital de Algeciras, tras la detención, le realizó diversas pruebas radiológicas concluyendo que ‘contaba con la edad de 18 años y seis meses con un margen de error de +/- 6 meses’. Es decir, concluye que en fecha 19 de abril de 2012, que es cuando se hizo el informe, una semana después de los hechos, tenía esa edad. Como se ve la edad estaría en el límite. Segundo, el informe del médico forense -folio 154- , sobre la base de las pruebas radiológicas de muñecas y manos y el estudio de la dentición, con la presencia de los cuatro molares, determinó que la edad del imputado era de 18 años, próxima a los 19 años, pero no indicó horquilla de error. Ahora bien, el informe del médico forense es de 24.5.2013, esto es, se hizo un año después del primero y un año después de la detención y de que ocurrieran los hechos y en él se concluye que, en ese momento, el acusado tenía ‘una edad que superaba los 18 años y cercana a los 19 años’, luego cuando ocurrieron los hechos su edad sería ‘superior a los 17 años y camino de los 18 años’. Precisando más. Según el informe forense, cuando ocurrieron los hechos, el acusado tenía una edad ‘superior a los 17 años’, según el sistema de análisis radiográfico y de 17 años próximos a los 18 años según el método de la dentición. Ahora la edad, no estaría en el filo de la mayoría, sino que sería menor de 18 años.

Además, el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, ha establecido que ‘en caso de que la determinación de la edad se realice en base al establecimiento de una horquilla de años, se considerará que el extranjero es menor si la edad más baja de ésta es inferior a los dieciocho años’.

(…) Por lo expuesto y en virtud de la fuerza expansiva de la presunción de inocencia, hay que coincidir con el Ministerio Fiscal, que apoya el motivo, pues considera que no se ha acreditado más allá de la duda razonable que el recurrente cuando cometió el hecho tuviera 18 años. Es más parece que las pruebas médicas sitúan la edad cerca de los 18 años pero sin llegar a ellos”  (F.D. 1º) [A.C.T.].

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