La duda sobre la concurrencia de un error de tipo debe conllevar la aplicación del principio in dubio pro reo y, en consecuencia, estimar la existencia de error.

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STS (Sala 2ª) de 4 de marzo de 2021, rec. nº 2122/2019.
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“(…) La presunción de inocencia extiende su manto protector también al tipo subjetivo. El conocimiento por parte del autor (tipo subjetivo) de los elementos objetivos del tipo ha de quedar acreditado.

Hoy está en cuestión también la añeja tesis de que el error, para ser apreciado, tendría que quedar plenamente probado por ser un hecho impeditivo. Solo cuando estuviese absolutamente acreditado el desconocimiento sería apreciable el error (art. 14 CP).

(…) La jurisprudencia más tradicional proclamaba que las eximentes, atenuantes u otras causas excluyentes de la responsabilidad penal, para ser apreciadas, habrían de estar ‘tan acreditadas como el hecho mismo’. No estarían abarcadas por el principio in dubio. Las dudas o la falta de prueba habrían de solventarse en favor de su no aplicación. Esta fórmula incluso recibió las bendiciones del Tribunal Constitucional: la presunción de inocencia no se proyecta sobre eximentes, o atenuantes u otras circunstancias extintivas o excluyentes de la responsabilidad penal.

Tal axioma, no solo no es suscribible hoy sin muchos matices que acaban por contradecirlo, sino que está diluyéndose en la jurisprudencia más reciente (…).

(…) siendo cierto que en materia de eximentes o error lo ordinario será que la carga de su alegación (…) corresponda a la defensa por razones que son más experienciales que dogmáticas o procesales; no es exacto, en cambio, que las dudas hayan de resolverse en contra de su apreciación (…), sino manejando parámetros que, si no son totalmente equiparables a la presunción de inocencia, sí que se le aproximan enlazando con el principio in dubio.

(…) Las dudas sobre el conocimiento por parte del autor de un elemento esencial del tipo obligan a inclinarse por la alternativa más favorable al acusado; en este caso, la existencia de error.

Y si la Sala ha afirmado su certeza sobre la concurrencia de tal elemento (…), podrá impugnarse ese juicio en casación enarbolando el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Salvo confesión del acusado, para probar tales elementos internos ha de acudirse ordinariamente a la técnica de la prueba indiciaria.” (F.D. 1º) [E. de L.G.]

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