Autor: Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia y Abogado, Responsable de la Sección de Derechos Humanos del Instituto de Derecho Iberoamericano.
Correo electrónico: jorge.climent@uv.es
Resumen: En el presente artículo vamos a analizar la STEDH por la que se resuelve el caso Jiménez Losantos c. España. Esta sentencia resulta relevante por dos motivos: el primero, porque trata el llamado “advocacy journalism”; y el segundo, porque a pesar de reconocer que el uso de determinadas expresiones por parte del periodista podría ser reprochable deontológicamente, considera su actuación amparada bajo la libertad de expresión.
Sumario:
I. El test de Estrasburgo.
II. Criterios de ponderación.
1. Interés público de la noticia y personaje público.
2. El honor de los políticos.
3. La sanción penal.
4. Declaraciones de hechos o juicios de valor.
5. “Advocacy journalism” y la deontología periodística.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 408-417.