Autonomía de la voluntad y derecho supletorio “standum est chartae”

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Autora: Carmen Bayod López. Carmen Bayod López es Catedrática de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza. Investigadora Principal del Grupo de Referencia del Gobierno de Aragón Investigación y Desarrollo del Derecho civil de Aragón (Grupo IDDA), http://gidda.unizar.es.mialias.net. Correo electrónico: cbayod@unizar.es

Resumen: El principio “Standum es Chartae” forma parte de las fuentes del Derecho civil de Aragón. En razón de ello, los particulares pueden regular sus intereses privados como bien les parezca y dentro de los límites del “Standum” (lo imposible, la Constitución y las normas imperativas del Derecho aragonés) en aquellas materias civiles en las que Aragón, teniendo competencia para ello, no hubiera legislado. De esta manera, el pacto impide la aplicación de las normas de Derecho supletorio, que bien podrían disponer otra cosa o incluso prohibir en su ámbito de aplicación lo pactado por los particulares.

La regla general permite afirmar que las normas de Derecho supletorio son dispositivas y por ello, lo regulado por el Derecho estatal, cuando tiene una aplicación supletoria en los territorios con Derecho civil propio, puede ser desplazado por la autonomía de la voluntad.

La validez o no del pacto no depende de lo que disponga el Derecho del Estado cuando tiene aplicación supletoria; su validez dependerá de que dicho pacto no infrinja los límites del “Standum” (de la autonomía de la voluntad en general entre los que se encuentran los principios Éticos (límites intrínsecos a la autonomía de la voluntad) que entraña el orden público constitucional. Estos principios exigen del juez no una tarea de subsunción de los hechos en la norma aplicable, que en estos casos no la hay por definición; sino un ejercicio de ponderación: el pacto será válido, “a menos que infrinja los principios de orden público (moral y buena costumbres)” que informan todo el Derecho civil español, y son un límite a la autonomía de la voluntad ex art. 3 CDFA.

Palabras clave: autonomía de la voluntad; “standum est chartae”; libertad civil; normas de “ius cogens”; normas imperativas; Derecho supletorio; orden público; moral; buenas costumbres

Abstract: The “Standum est Chartae” principle is part of the civil law sources of Aragon. Beacuse of that, people can regulate their private interests as they see fit and within the limits of the “Standum” (the impossible, the Constitution and the imperative norms of Aragonese Law). Thus the, the pact prevents the application of the rules of extension law, which could otherwise provide otherwise or even prohibit in their scope what was agreed by individuals.

The general rule allows to affirm that the norms of extensión law are optional, and therefore, what is regulated by state law when it has a extension application in the territories with its own civil law, can be displaced by the autonomy of the volition. The validity or not of the pact does not depend on what is provided by state law when it has extension application; its validity will depend on the fact that said agreement does not violate the limits of the “Standum” among which are the Ethical principles.

Key Words: autonomy of the will; “standum” est chartae; civil liberty; “ius cogens”; rolues; extension law; public order; moral; good customs

Sumario:
I. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL ARAGONÉS: EL “STANDUM EST CHARTAE”.
II. “STANDUM ES CHARTAE”: SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.
III. LOS LÍMITES AL “STANDUM”: ¿LO SON LAS NORMAS IMPERATIVAS DEL DERECHO SUPLETORIO?
1. Lo imposible.
2. ¿Y el Derecho natural?-
3. La Constitución.
A) Su inclusión en 1999.
B). Los principios: Ética y Derecho.
C) Los límites constitucionales. Principios éticos: variación y ponderación.
4. Normas imperativas del Derecho aragonés.
A) “Las normas imperativas del Derecho aragonés” y “norma imperativa aplicable en Aragón”: ¿expresan lo mismo?
B) ¿Cuáles son las normas imperativas del Derecho aragonés?
5. ¿Hay normas imperativas en el Derecho supletorio?
A) El punto de partida: una pregunta mal formulada.
B) Los principios Éticos del sistema: moral, buenas costumbres y orden público.
C) Quid iuris, si la norma del Derecho supletorio es expresión del orden público español. Los límites intrínsecos a la autonomía de la voluntad.
IV. “STANDUM EST CHARTAE”: ¿HASTA DÓNDE? ALGUNOS EJEMPLOS PRÁCTICOS.
1. El punto de partida.
A) La exigencia de ponderación en su aplicación.
B) Aplicación o inaplicación del Derecho supletorio.
2. Algunas cuestiones prácticas.
A) Sustituciones fideicomisarias, prohibiciones de disponer y otras cuestiones semejantes.
B) Pactos de familia: maternidad subrogada, alimentos.
V. REFLEXIONES FINALES

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 74-103.

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