Discapacidad mental e intelectual, autonomía de la voluntad y acceso a la justicia.

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Autor: Pilar María Estellés Peralta, Profesora de Derecho civil, Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. Correo electrónico: pm.estelles@ucv.es.

RESUMEN: La Convención de Nueva York de 2006 contempla los diversos tipos de discapacidad que pueden aquejar a una persona: física, sensorial, mental e intelectual, por más que el conjunto de la ciudadanía y los operadores jurídicos no siempre distinguen entre discapacidad mental e intelectual y sus posibles causas, consecuencias y efectos. Por otra parte, la Ley 8/2021, recoge y plasma los principios que proclama la Convención en favor de las personas con discapacidad, destacando entre ellos, el principio de autonomía que acentúa el protagonismo de la persona en su propio proceso de decisiones y el principio de subsidiariedad, que consiste en no admitir ninguna forma de apoyo judicial cuando la persona haya adoptado las medidas y decisiones necesarias para ordenar su propio apoyo. En todo caso, las medidas adoptadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos, que serán excepcionales, tienen que ser proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, han de respetar la máxima autonomía de ésta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atender en todo caso, a su voluntad, deseos y preferencias. Así pues, y sin perjuicio de ajustar el alcance de la medida de apoyo para respetar al máximo la autonomía de la persona con discapacidad, se analiza si en aras de su interés superior, puede acordarse la medida de apoyo aun en contra de la voluntad del interesado -cuándo y cómo- y si ello interfiere en su interés y en su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás personas.

PALABRAS CLAVE: Discapacidad metal; discapacidad intelectual; autonomía; voluntad; medidas de apoyo; ajustes; interés superior; acceso a la justicia; tutela judicial efectiva.

ABSTRACT: The 2006 New York Convention on Persons with Disabilities contemplates the various types of disabilities that can affect a person: physical, sensory, mental, and intellectual, although citizens and legal practitioners do not always distinguish between mental and intellectual disabilities and their possible causes, consequences, and effects. Furthermore, Law 8/2021 incorporates and embodies the principles proclaimed by the Convention in favor of persons with disabilities, highlighting among them the principle of autonomy, which accentuates the person’s leading role in their own decision-making process , and the principle of subsidiarity, which consists of not admitting any form of judicial support when the person has adopted the necessary measures and decisions to order their own support. In any case, the measures adopted by the judge in the procedure for providing support, which will be exceptional, must be proportionate to the needs of the person who requires it, must respect their maximum autonomy in the exercise of their legal capacity, and must always take into account their will, wishes, and preferences. Thus, and without prejudice to adjusting the scope of the support measure to respect the autonomy of the disabled person as much as possible, an analysis is made of whether, in the interests of their best interests, the support measure can be agreed upon even against the will of the interested party —when and how— and whether this interferes with their interest and their right to access to justice on an equal footing with other people.

KEY WORDS: Mental disability; intellectual disability; autonomy; will; support measures; adjustments; best interests; access to justice; effective judicial protection.

SUMARIO:
I. CONCEPTO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN Y EN LA REGULACIÓN ESPAÑOLA.-
II. ESPECIAL COMPRENSIÓN DE LA DISCAPACIDAD MENTAL Y LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL-.
III. EL CAMBIO DE PARADIGMA.-
IV. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y APOYOS.-
1. Medidas de apoyo contra la voluntad del afectado por discapacidad.-
A) Interés superior “versus” la voluntad de la persona con discapacidad.-
B) Tener en cuenta no significa satisfacer la voluntad del interesado con discapacidad.
V. EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL COMPORTAMIENTO QUERULANTE.-
1. El derecho de acceso a la justicia.-
A) La protección de la discapacidad.-
B) La protección de la vulnerabilidad-.
2. El comportamiento querulante.-
3. El comportamiento querulante: posicionamiento jurisprudencial.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 23, agosto 2025, ISSN: 2386-4567, pp. 78-111.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), CIRC (“B”), ANVUR (clase “A”), RRDe (Q1), IDR (C3), LATINDEX y MIAR.

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