El gestor del canal de denuncias: profesión y naturaleza de la relación contractual.

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Autor: Juan Carlos Velasco Perdigones. Profesor Doctor de Derecho Civil. Universidad de Cádiz. juancarlos.velasco@uca.es

Resumen: La sociedad, cada vez más, requiere de actuaciones éticas por parte de las corporaciones. En determinadas situaciones, el ordenamiento ha respondido con novedosos instrumentos que pretenden impulsar una cultura ética corporativa. Uno de estos elementos ha sido la implantación de la responsabilidad (penal o administrativa) de las personas jurídicas y los condicionantes para su exoneración, incluyéndose en éstos últimos —de forma indirecta— la exigencia o recomendación de canales de denuncia a través de los cuales se ponga en evidencia las infracciones. Los legisladores parecen encomendar la gestión de dichos canales a personas o grupo de personas (departamentos) profesionales que entablarán una hipotética relación jurídica respecto a los demandantes de sus servicios, las entidades u organizaciones.

La disciplina jurídico-privada no puede permanecer ajena a una realidad profesional que, más pronto que tarde, demandará interpretaciones o adaptaciones del ordenamiento. Así, este artículo aspira a interpretar cómo la realidad profesional del gestor del canal de denuncias (elemento integrante de los sistemas de información) impacta en el ordenamiento contractual, abordándose algunas reflexiones sobre la novedosa figura y la naturaleza de esta eventual relación jurídica. Para ello, se efectúa una exégesis de la normativa específica integrada con los distintos sectores que inciden en el ordenamiento contractual (laboral, administrativo y civil), la doctrina científica y los postulados de la jurisprudencia. El inminente nacimiento de una nueva figura profesional podrá comportar la exigencia de cambios legislativos o, más bien, una regulación estatutaria que delimite los aspectos más relevantes de los sectores materiales del ordenamiento (contractual) que confluyen.

Palabras clave: Canal de denuncias; informante; oficial de cumplimiento normativo; contrato; naturaleza; cumplimiento.

Abstract: Society increasingly requires ethical actions from corporations. In certain situations, the legal system has responded with novel instruments that seek to promote a corporate ethical culture. One of these elements has been the introduction of the liability (criminal or administrative) of legal persons and the conditions for their dismissal, the latter including – indirectly – the requirement or recommendation of whistleblowing channels through which infringements can be brought to light. The legislators entrust the management of these channels to professional persons or groups of persons (departments) who will enter into a hypothetical legal relationship concerning those demanding their services, the entities or organisations.

The private legal discipline cannot remain oblivious to a professional reality that, sooner rather than later, will demand interpretations or adaptations of the legal system. Thus, this article aims to interpret how the experienced fact of the manager of the complaints channel (an integral element of the information systems) impacts the contractual system, addressing some reflections on the new figure and the nature of this possible legal relationship. To this end, an explanation is made of the specific regulations integrated with the different sectors that impact the contractual order (labour, administrative and civil), scientific doctrine and the postulates of jurisprudence. The imminent birth of a new professional figure may lead to the need for legislative changes or, instead, a statutory regulation that delimits the most relevant aspects of the material sectors of (contractual) law that converge.

Key words: Whistleblowing channel; whistleblower; compliance officer; contract; legal nature; compliance.

Sumario:
I. PREÁMBULO.
II. CANAL DE DENUNCIAS, SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTOR: REFERENCIAS NORMATIVAS.
1. Art. 31 bis CP.
2. Directiva 2019/1937, de 23 de octubre.
3. Derecho proyectado: Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
III. EL GESTOR DEL CANAL DE DENUNCIAS Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN: NOTAS CARACTERÍSTICAS Y CONCEPTO.
1. Notas características.
A) Ausencia de regulación.
B) Naturaleza.
C) Cualificación.
D) Composición.
E) Nombramiento.
F) Independencia.
G) Función social.
H) Onerosidad.
2. Concepto (boceto).
IV. RELACIÓN JURÍDICA.
1. Formas de gestión: interna y externa.
2. Naturaleza.
A) Relación laboral: el contrato de trabajo.
B) Relación civil: el contrato de servicios.
C) Relación administrativa.
V. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C3)

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 18, enero 2023, ISSN: 2386-4567, pp. 1922-1955.

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