Autor: Ángel Acedo Penco, Profesor titular de Derecho Civil, Universidad de Extremadura. Correo electrónico: aacedo@unex.es. ORCID: 0000-0002-7424-4601
RESUMEN: En el presente trabajo se analiza la práctica habitual de muchas empresas y profesionales de remitir correos electrónicos a los consumidores y usuarios donde se incluye información relativa a sus relaciones contractuales utilizando un mecanismo técnico (emails “no reply”) que impide al destinatario responder a la propia dirección electrónica del remitente. En este estudio, pionero en la materia, pues no existe doctrina patria al respecto, se cuestiona la legalidad de tales prácticas empresariales, llegándose a la conclusión, basada en sólidos fundamentos jurídicos, de que generan, con transgresión de la buena fe, un significativo desequilibrio en los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor, pudiendo ser consideradas, en determinados casos, prácticas abusivas, y por tanto, cláusulas de esta índole. Pese a la ausencia de previsión normativa expresa y jurisprudencial, se aportan instrumentos legales y medios que podrían hacer frente a las injusticias, producto de aquel desequilibrio, que se vienen produciendo.
PALABRAS CLAVE: Email; consumidores; prácticas abusivas.
ABSTRACT: This work analyzes the common practice of many companies and professionals of sending emails to consumers and users that include information related to their contractual relationships using a technical mechanism (“no reply” emails) that prevents the recipient from responding to the address itself. sender’s email address. In this study, a pioneer in the matter, since there is no national doctrine on the matter, the legality of such business practices is questioned, reaching the conclusion, based on solid legal foundations, that they generate, with violation of good faith, a significant imbalance in the rights and obligations to the detriment of the consumer, which may be considered, in certain cases, abusive practices, and therefore, clauses of this nature. Despite the absence of express normative and jurisprudential provision, legal instruments and means are provided that could address the injustices, a product of that imbalance, that are occurring.
KEY WORDS: Email; consumers; abusive practices.
SUMARIO.-
I. APROXIMACIÓN.-
II. EMAILS “NO-REPLY”: UNA PRÁCTICA HABITUAL.-
III. SUPUESTOS MÁS COMUNES CON RELEVANCIA JURÍDICA.-
1. Enfoque.-
2. Spam que no permiten respuesta.-
3. Correos que no precisan contestación.-
4. Remisión de documentos y títulos definitivos en los contratos a distancia.-
5. Mero acuse de recibo de una comunicación previa del usuario.-
6. Confirmación de una operación solicitada/realizada por el consumidor.-
7. Envío de documentos para la perfección y firma de un contrato por escrito.-
8. Cambios en las condiciones generales y particulares del contrato.-
9. Notificaciones de actos contractuales con efectos jurídicos para el consumidor.-
10. Un caso paradigmático: el contrato de seguro.-
IV. INTERROGANTES SOBRE LA CUESTIÓN.
V. VENTAJAS OBJETIVAS PARA LA EMPRESA O ENTIDAD EMISORA.
VI. DESVENTAJAS PARA EL RECEPTOR USUARIO-.
1. Imponen al usuario acudir a los canales diseñados por la empresa.-
A) Los formularios electrónicos obligatorios para el envío de comunicaciones.-
B) La espinosa y forzosa vía del canal telefónico.-
C) Las aplicaciones o apps de la empresa.-
2. Restringen la comunicación del usuario receptor con la empresa emisora.-
3. Disuaden al consumidor de formular quejas y reclamaciones.-
VII. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE SU PROBABLE ILICITUD.-
1. Planteamiento.-
2. El artículo 82.1 TRLCU: prácticas abusivas y contrarias a la buena fe por desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.-
3. El artículo 4.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: prácticas desleales contrarias a la buena fe.-
4. El artículo 10.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: ausencia de comunicación esencial preceptiva.-
5. El art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: cláusulas predispuestas que no se incorporan al contrato.-
6. Los artículos 7.1, 1256 y 1258 del Código civil: prácticas contrarias a la buena fe.-
VIII. MEDIOS PROCESALES DE DEFENSA.-
1. La relativa efectividad de las acciones de defensa individual del consumidor.-
2. La potencial eficacia de las entidades –públicas y privadas– de consumo.-
IX. SUCINTAS CONCLUSIONES: DECÁLOGO CRÍTICO.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 22, enero 2025, ISSN: 2386-4567, pp. 790-839.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), CIRC (“B”), ANVUR (clase “A”), RRDe (Q1), IDR (C3), LATINDEX y MIAR.