La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de diferentes relaciones.

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Autora: Carmen Sánchez Hernández. Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga.

Resumen: En materia de atribución del uso de la vivienda familiar se erigen como criterios predominantes, por un lado, el interés superior del menor afectado por la situación; y, por otro, la necesidad de tener una vivienda adecuada. Ambos aparecen de forma reiterada en los últimos pronunciamientos judiciales que pueden ser objeto de estudio. La adaptación progresiva a las necesidades sociales demostrada por parte del art. 96 C.c., no otorga cobertura, salvo por vía de analogía, a la disputa por la atribución del uso en los supuestos de hijos menores de diferentes relaciones, es decir, comunes y no comunes, lo que pone una vez más de manifiesto su ineludible cambio legislativo que le permitiría adaptarse a las nuevas realidades.

Sumario:
I. Introducción.
II. Realidad legal.
III. Primera cuestión controvertida: no atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, ante la existencia de hijas habidas de diferentes relaciones del padre común no custodio.
IV. Régimen aplicable y criterios de atribución del derecho de uso de la vivienda familiar cuestionada en el caso.
V. Segunda cuestión controvertida: no atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, ante la existencia de hijas habidas de diferentes relaciones del padre común custodio de dos de ellas.
VI. Régimen aplicable y criterios de atribución del derecho de uso de la vivienda familiar cuestionada en el supuesto.
VII. Intereses en conflicto.
VIII. Unificación de criterios en el régimen de atribución del derecho de uso de la vivienda y diferencias apreciables.
IX. Hijos de diferentes relaciones, vivienda y el anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental.
X. Recapitulación a efectos de conclusión.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN  2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 60-80.

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