La indignidad para suceder mortis causa por incumplimiento de los deberes paterno-filiales. Comentario a la STS de España núm. 235/2018, de 23 de abril.

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Autor: Mikel Mari Karrera Egialde (España). Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). Correo electrónico: mikelmari.karrera@ehu.eus

Resumen: El padre ha sido declarado indigno de suceder a su hijo, menor de edad y discapacitado, en razón de la actitud de dejadez que ha mostrado en sus deberes de cuidado y educación. La sentencia define el concepto de “abandono” de los deberes paterno-filiales previsto en el artículo 756.1 del Código Civil español (suprimido en 2015, aunque vigente en el Derecho civil aragonés).

Sumario:
I. Algunas nociones contextuales.
II. La cuestión jurídica.
III. El concepto legal de “abandono”.
IV. El cambio de paradigma.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 27, enero 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 420-433.

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