Denegación de libertad provisional a un preso detenido por motivos sexuales por riesgo grave de reincidencia.

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STDH de 4 de diciembre de 2018, caso Ilnseher v. Germany, rec. nº 10211/12
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Hechos: El demandante, el Sr. Daniel Ilnseher, es un ciudadano alemán nacido en 1978, que actualmente se encuentra recluido en un prisión preventiva desde 2008, cuando terminó una condena de 10 años por haber asesinado a una mujer en 1997. La motivación del crimen fue sexual.

Su detención fue posteriormente extendida por órdenes judiciales, basadas en evaluaciones psiquiátricas que revelaron un alto riesgo de que pudiera cometer delitos similares de naturaleza sexual y violenta si fuera liberado.

En el año 2011 el Tribunal Federal anuló la orden de detención preventiva y posteriormente remitió el caso al Tribunal Regional, que ordenó nuevamente la detención preventiva del Sr. Ilnseher. Después de una serie de apelaciones, los tribunales finalmente encontraron que su detención preventiva había sido necesaria ya que existía un alto riesgo de que pudiera cometer delitos graves de naturaleza violenta y sexual, similares a los de los que se le había declarado culpable.

En el nuevo procedimiento principal sobre su posterior detención preventiva ante el Tribunal Regional, el Sr. Ilnseher también presentó una moción de parcialidad contra uno de los jueces, quien ordenó su posterior detención preventiva en junio de 2009. La moción fue desestimada. Las apelaciones del demandante contra la orden de detención preventiva ante el Tribunal Federal de Justicia y el Tribunal Constitucional Federal también fueron desestimadas.

Fallo: El Tribunal señaló que la detención preventiva del Sr. Ilnseher solo podía justificarse en virtud del art. 5.1 letra e) Convenio de Roma. El Tribunal observó que los tribunales nacionales, basados ​​en dos opiniones de expertos externos experimentados, consideraron que el Sr. Ilnseher sufría una forma de sadismo sexual que debe considerarse de naturaleza grave. Su condición requería una terapia integral, que debía brindarse en el centro de detención preventiva o en un centro psiquiátrico. Por lo tanto, el Tribunal se mostró satisfecho de que la condición con la que se diagnosticó al Sr. Ilnseher equivalía a un verdadero trastorno mental a los efectos del artículo 5.1 letra e) y que este trastorno mental era de una clase o grado que justificaba el confinamiento obligatorio.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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