Autor: Dr. Eduardo Enrique Taléns Visconti, Profesor Doctor Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.
Correo electrónico: eduardo.talens@uv.es
Resumen: La pensión de viudedad también se devenga cuando la relación conyugal ha terminado. Ahora bien, para los casos de separación o divorcio los requisitos de acceso son bastante más exigentes que en los supuestos en los que la relación se mantiene hasta el momento del fallecimiento. Uno de estos requisitos consiste en que el ex cónyuge sobreviviente tiene que ser acreedor de una pensión compensatoria. A lo largo de las siguientes páginas trataré de ahondar en los problemas que suscita el requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria, para poder acceder a la pensión de viudedad.
Sumario:
I. Introducción.
II. La pensión compensatoria: interpretación literal vs interpretación finalista.
III. Los efectos jurídicos de una eventual reconciliación entre los cónyuges.
IV. Excepciones al requisito de la pensión compensatoria.
V. Breves conclusiones.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5 bis, nov. 2016.