La potestad de juzgar emana del pueblo, pero no la ejerce. Eliminación de los jueces legos en Bolivia.

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Autor: Adolfo Magber Soria Luna. Abogado titulado de la Universidad Mayor de San Andrés. magbersoria@gmail.com

Resumen: En el presente se analiza la eliminación de jueces legos en Bolivia, dispuesta por Ley Núm. 586 de 2014, en cuanto a su compatibilidad constitucional, concluyendo que es necesaria la restitución de los jueces legos en la conformación de tribunales de sentencia a fin de cumplir el principio constitucional de participación ciudadana en la administración de justicia y democratizar el sistema de justicia penal.

Palabras clave: Jueces legos; vivir bien; participación ciudadana.

Abstract: This article analyzes the elimination of lay judges in Bolivia, ordered by Act No. 586 of 2014, in terms of its constitutional compatibility, concluding that the reinstatement of lay judges in the formation of sentencing courts is necessary in order to comply with the constitutional principle of citizen participation in the administration of justice and democratize the criminal justice system.

Key words: Lay judges; living well; citizen participation

I. INTRODUCCIÓN.-
II. EL EJERCICIO DEL PODER DE JUZGAR POR PARTE DE LA CIUDADANÍA EN EL MARCO DEL VIVIR BIEN.-
III. EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS.-
1. Derechos fundamentales vinculados con la participación ciudadana en la administración de justicia.-
A) La Garantía del Juez Natural y la Participación ciudadana en la administración de justicia.-
B) Participación ciudadana como elemento del debido proceso.-
C) La participación ciudadana en la administración de justicia como derecho político.-
2. Vulneración del principio de progresividad en la eliminación de los jueces ciudadanos.-
3. Ponderación de los derechos relacionados a la participación ciudadana en relación al derecho a una justicia sin dilaciones.-
A) Necesidad: carácter sesgado de datos estadísticos en los que se basó la decisión de eliminar los jueces ciudadanos.-
B) Adecuación: la medida de eliminación de jueces legos no era la idónea para dar celeridad a los juicios orales.-
C) Proporcionalidad propiamente dicha: no se mejoró la celeridad de los procesos judiciales.-
IV. EL “SESGO JUDICIAL” DE LOS JUECES TÉCNICOS.-
V. CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES CON JUECES LEGOS Y MODELO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL.-
VI. CONCLUSIONES.-

Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 37, enero 2024, ISSN: 2070-8157, pp. 388-419.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI (ISI-Thomson Reuters), CIRC, ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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