La protección de los menores en el ámbito contractual

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Autor: Dr. Giovanni Berti de Marinis, Profesor Investigador de Derecho Privado en la Universidad de Perugia (Italia).
giobertidemarinis@libero.it

Resumen: El trabajo analiza el grado de libertad reconocido por el ordenamiento jurídico al menor en la conclusión de negocios patrimoniales. Se pone de manifiesto que el actual sistema normativo, que vincula a la capacidad de obrar la posibilidad de concluir contratos es demasiado rígido. Niega, así, al menor de edad cualquier posibilidad de celebrar contratos válidos, limitando de este modo la posibilidad de expresar su propia personalidad a través de esta vía.

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Sumario:
I. El menor de edad como parte débil del contrato.
II. Límites extralegales a la falta de capacidad de obrar: los llamados “actos de la vida cotidiana”.
III. Contratos concluidos por menores y sanción invalidante: la anulabilidad como sanción protectora del patrimonio del menor.
IV. Engaños usados por el menor y excepción de la exigencia de protección.
V. Peculiares efectos restitutorios de la anulabilidad por falta de capacidad de obrar.
VI. El menor como sujeto de derecho: normas constitucionales y necesidad de una tutela “dinámica” del menor.
VII. (Continuación) necesidad de reconocimiento de todos los contratos a través de los cuales se realicen intereses, merecedores de protección, propios de la edad del menor.
VIII. Conclusiones: de la tutela “estática” a la tutela “dinámica”.

Referencia: Revista boliviana de Derecho nº 22, julio 2016, pp. 80-97.

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