Autor: Dr. Marcelo Barrientos Zamorano, Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
mhbz@uc.cl
Resumen: La norma de la imperatividad en el contrato de seguro, consagrada en el artículo 542 del Código de Comercio Chileno, tiene como consecuencia que la nulidad sobre requisitos esenciales del contrato sólo puede ser intentada por el asegurado, tomador o beneficiario del seguro.
Sumario:
Introducción.
I. La imperatividad como forma de protección del contratante débil en un contrato de adhesión como el seguro.
II. Las normas de la imperatividad y la nulidad de la LPC a favor del asegurado, tomador o beneficiario.
III. De la relación entre el artículo 521 y el 542 del CCOM chileno.
IV. Aplicación práctica de la imperatividad en relación a los requisitos esenciales del artículo 521 del CCOM chileno.
V. Conclusiones.
Referencia: Revista boliviana de Derecho nº 22, julio 2016, pp. 98-119.