Las obras musicales en las radios universitarias.

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Autor: Dra. Cristina López Sánchez. Profesora Titular de Derecho civil. Universidad Miguel Hernández.

Resumen: En el Derecho español la Ley General de la Comunicación Audiovisual no hace referencia a las radios universitarias. Ante esa situación, las entidades de gestión colectiva no las contemplan en sus catálogos de tarifas generales, por lo que los titulares de estas radios se ven obligados a negociarlas. A pesar de que la Ley de Propiedad intelectual y la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, contienen unas obligaciones para las entidades de gestión, en este sector su cumplimiento está lejos de ser una realidad.

Sumario:
I. Introducción.
II. Algunas cuestiones relacionadas con las obras musicales.
III. Las obras musicales en las radios universitarias.
1. Origen, funciones y objetivos de las radios universitarias.
2. Los derechos de autor derivados de la emisión de obras musicales en las radios universitarias.
3. Criterios para el establecimiento de tarifas generales y para la negociación de tarifas entre las radios universitarias y las entidades de gestión colectiva.
A) Precedentes jurisprudenciales.
B) El art. 157 TRLPI y la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
IV. Propuestas a modo de conclusión.

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