Lo que no está en el expediente administrativo no existe: el Tribunal Supremo niega a la Administración tributaria una segunda oportunidad. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 928/2025, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3245).

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Autor: Fernando Hernández Guijarro (España). Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universitat Politècnica de València. Correo electrónico: fernando.hernandez@upv.es.

Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo 928/2025, de 8 de julio, recurso 3763/2023, aborda una cuestión de indudable interés práctico: si la Administración puede, ya en fase contenciosa, incorporar documentos determinantes que no remitió en su momento dentro del expediente administrativo. La Sala Tercera responde que no, y lo hace sobre tres pilares: el carácter preclusivo de los arts. 235.3 LGT y 48 LJCA, la consideración del expediente como garantía del derecho de defensa del art. 24 CE, y el sometimiento de la Administración al principio de buena administración, que incluye la lealtad procesal y la imposibilidad de obtener ventaja de sus propias omisiones. El Tribunal reafirma la vieja máxima administrativa “lo que no está en el expediente no está en el mundo” y concluye que la Administración no puede obtener en vía judicial una “segunda oportunidad” para subsanar su falta de diligencia inicial, so pena de producir indefensión al obligado tributario.

Palabras clave: expediente administrativo, preclusión, derecho de defensa, buena administración, confianza legítima.

Sumario:
Supuesto de hecho.
Doctrina jurisprudencial.
Comentario.
I. Introducción.
II. La naturaleza preclusiva del art. 235.3 LGT y del art. 48 LJCA: deber de remisión íntegra y en plazo del expediente administrativo.
1. El art. 235.3 LGT: envío del expediente en vía económico-administrativa.
2. El art. 48 LJCA: el expediente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
III. Derecho de defensa (art. 24 CE) y efectos de un expediente incompleto.
1. El expediente como garantía del procedimiento debido.
2. Consecuencias procesales: inmutabilidad del expediente y sanción por la falta de lealtad.
3. “Lo que no está en el expediente no está en el mundo”.
IV. Principios de buena fe y confianza legítima del administrado.
V. El deber de buena administración.
VI. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 41, enero 2026, ISSN: 2070-8157, pp. 496-505. rBD41_Artic15.pdf

Revista indexada en LATINDEX, ESCI, JCR (Q4), CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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