Autor: Gonzalo Muñoz Rodrigo. Investigador Predoctoral (FPU) Derecho Civil de la Universidad de Valencia. Correo electrónico: gonzalo.munoz@uv.es
Resumen: Tras la promulgación de la Directiva 2019/771, de 20 de mayo, y su posterior trasposición al ordenamiento español por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, se han introducido considerables modificaciones al régimen jurídico de las garantías y servicios postventa de la compraventa de bienes de consumo. En ese sentido, el presente estudio tiene como finalidad analizar pormenorizadamente los nuevos criterios de conformidad que deberán seguir los bienes vendidos desde la entrada en vigor de dicha regulación el pasado enero.
Palabras clave: deber de conformidad; falta de conformidad; criterios de conformidad; criterios subjetivos; criterios objetivos; bienes de consumo; compraventa; bienes digitales; actualizaciones; instalación; funcionalidad; compatibilidad; interoperabilidad; durabilidad
Abstract: Following the publication of Directive 2019/771, of 20 May, and its subsequent transposition into Spanish law by Royal Decree-Law 7/2021, of 27 April, considerable modifications have been made to the legal regime of guarantees and post-sale services for the consumer’s goods sale. In this regard, the purpose of this study is to analyse in detail the new conformity requirements that must be met by goods that have been sold since the entry into force of this regulation last January.
Key Words: duty of conformity; lack of conformity; conformity requirements; subjective requirements; objective requirements; consumer goods; sale and purchase; digital goods; updates; installation; functionality; compatibility; compatibility; interoperability; durability
Sumario:
I. LA FALTA DE CONFORMIDAD EN LA DIRECTIVA 2019/771, 20 DE MAYO.
II. LA CONFORMIDAD MATERIAL.
1. Criterios subjetivos.
A) Que los bienes sean acordes a la descripción, tipo, calidad, cantidad y demás características comprometidas.
B) Que los bienes sean acordes a los fines específicos solicitados por el consumidor y aceptados por el vendedor.
C) Que los bienes se acompañen de los accesorios, así como de las actualizaciones según disponga el contrato.
2. Criterios objetivos.
A) Que los bienes sean aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes del mismo tipo.
B) Que los bienes se correspondan a la muestra o modelo facilitado por el vendedor.
C) Que los bienes se entreguen junto con accesorios, embalaje e instrucciones que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir.
D) Que los bienes presenten la cantidad, cualidades y otras características que el consumidor pueda razonablemente esperar según la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta las declaraciones públicas realizadas.
E) La no vinculación de las declaraciones públicas.
F) La obligación de proporcionar actualizaciones para mantener los bienes en conformidad y la exoneración de responsabilidad en caso de no instalación por parte del consumidor.
G) Hacia una mayor objetivación de la responsabilidad: La información del vendedor que el bien no cumple alguno de los requisitos de conformidad.
H) Incorrecta instalación de los bienes.
III. LA CONFORMIDAD DIGITAL.
IV. LA CONFORMIDAD JURÍDICA.
Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 3184-3229