Sobre la nulidad procesal y su estado actual en Chile. A propósito de la infracción al principio de juridicidad.

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Autor: Francisco Alberto Ruay Sáez, Abogado.
 
Correo electrónico: fruay@ug.uchile.cl
 
Resumen: Los tribunales de justicia, en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, tal como en el ejercicio de cualquier otra función propia del aparato estatal, se encuentran sujetos al principio de juridicidad consagrado en la Constitución. Esto implicará que el proceso mismo, la realización dinámica de la función jurisdiccional del Estado ha de ceñirse también a lo preceptuado en el texto constitucional. Luego, es preciso analizar cuáles serían las formas de sanción a los casos de actuaciones oficiales que infrinjan lo preceptuado por el principio de juridicidad, y aquello se vinculará con la función estatal particular de que se trata; en nuestro caso, el proceso.
 
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Sumario:
I. Introducción.
II. Sanción a la infracción del principio de juridicidad por parte de los tribunales: nulidad de derecho público o nulidad procesal.
1. La acción de nulidad de derecho público y las resoluciones judiciales.
2. La nulidad procesal de derecho público según Miguel Otero Lathrop.
III. La nulidad procesal.
1. La nulidad procesal civil y su naturaleza jurídica.
2. Gorigoittía: entre Irregularidad, Invalidez e Ineficacia.
3. Presupuestos de la nulidad procesal.
4. La nulidad procesal desde un punto de vista intrínseco, o la nulidad como resguardo de la forma.
5. La nulidad procesal desde un punto de vista extrínseco; la nulidad procesal como sanción.
6. La nulidad procesal como derecho de impugnación.
IV. La nulidad procesal como cautela del principio de juridicidad desde una concepción garantista del proceso.
V. Conclusiones.
 
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 350-405.
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