Autora: Anna Massons Ribas. Investigadora Predoctoral, Universidad de Lleida. anna.massons@udl.cat
Resumen: El reciente Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, incluye entre los colectivos vulnerables a niños, niñas y adolescentes por su mayor sensibilidad a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas.
En su Preámbulo se señala que las situaciones de vulnerabilidad se producen en aquellas personas que por sus “características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.
Su finalidad es garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría.
Sin embargo, reconociendo el acierto de dotar de protección especial a colectivos especialmente vulnerables, cabe preguntarse sobre el contenido y los efectos que se derivan de la misma, atendiendo fundamentalmente a su falta de concreción y en especial en el ámbito de la protección de menores.
Así, el legislador adopta un entorno de protección dinámico que comporta la existencia de límites de vulnerabilidad poco definidos: la consideración de consumidor vulnerable puede responder tanto a circunstancias endógenas y permanentes como externas y transitorias atendiendo a las particulares condiciones del acto del consumo. Por ello, debemos plantearnos si NNAs son en todo caso y en cualquier situación consumidores vulnerables.
Más todavía, teniendo en cuenta que el art. 1263 CC, fruto de la modificación por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, permite otorgar consentimiento contractual a los menores no emancipados, pero únicamente en aquellos contratos “relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales”. Por ello, su capacidad contractual es ya limitada, ciñéndose a un ámbito de escasa vulnerabilidad y en el que, en principio, se mueven con soltura.
Por otra parte, podría cuestionarse el acierto de centrar la protección de NNAs en la vulnerabilidad y no en su interés. Es el interés del menor el principio que debe presidir toda actuación legislativa: en este sentido, debe recordarse que la reforma de la legislación de protección de menores de 2015 responde precisamente a un cambio de paradigma – impulsado por la Convención de los Derechos del Niño – que considera a NNAs sujetos de derecho activos y participativos. En consecuencia, la condición de vulnerabilidad que se les otorga parece contraponerse a los principios que inspiran la ley.
Todo ello nos lleva a reflexionar sobre el alcance de las nuevas previsiones y cuáles son las salvaguardas específicas que se introducen en aras de la vulnerabilidad. Sin embargo, resulta desalentador observar cómo la misma se traduce únicamente en el reconocimiento de una “especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte aplicable en cada caso”.
De hecho, si el fundamento de la vulnerabilidad se centra, como así parece, en su dificultad de entender la información recibida y su mayor sensibilidad a la publicidad agresiva, tanto el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) como la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, constituyen suficiente protección.
Palabras clave: consumidor vulnerable; protección de menores; hipervulnerabilidad; derecho de participación; elaboración disposiciones generales
Abstract: The recent Royal Legislative Decree 19/2021, of 19 January, on the Protection of Consumers and Users in situations of social and economic vulnerability, includes children and adolescents among vulnerable groups due to their greater sensitivity to advertising and aggressive commercial practices.
In its Preamble, it states that situations of vulnerability occur in those persons who, due to their «characteristics, needs or personal, economic, educational or social circumstances, are in a special situation of subordination, defencelessness or lack of protection that prevents them from exercising their rights as consumers under equal conditions», even if it is territorial, sectoral or temporary.
Its purpose is to guarantee a higher degree of protection of rights in certain cases in which the consumer is affected by a special situation of vulnerability that may affect his or her decision-making and even force him or her to accept certain contractual conditions that in another situation he or she would not otherwise accept.
However, recognising the wisdom of providing special protection to particularly vulnerable groups, it is worth questioning the content and effects derived from it, fundamentally due to its lack of specificity, especially in the area of the protection of minors.
Thus, the legislative adopts a dynamic environment of protection that entails the existence of poorly defined limits of vulnerability: the consideration of vulnerable consumers can respond to endogenous and permanent circumstances as well as external and transitory ones, depending on the particular conditions of the act of consumption. Therefore, we must ask ourselves whether children and adolescents are vulnerable consumers in any case and in any situation.
Even more so, bearing in mind that art. 1263 Civil Code, as a result of the amendment by Law 26/2015, of 28 July, on amendment of the protection system for childhood and adolescence allows unemancipated minors to grant contractual consent, but only in those contracts «relating to goods and services of everyday life appropriate to their age in accordance with social customs». Therefore, their contractual capacity is already limited, being confined to an area of low vulnerability and in which, in principle, they move freely.
On the other hand, it could be questioned whether it is right to focus the protection of children and adolescents on their vulnerability and not on their interests. The best interests of the child is the principle that should govern all legislative action: in this regard, it should be remembered that the 2015 reform of child protection legislation responds precisely to a paradigm shift – driven by the Convention on the Rights of the Child – which considers children and adolescents to be active and participatory subjects of law. Consequently, the condition of vulnerability granted to them seems to contradict the principles that inspire the law.
All this leads us to reflect on the scope of the new provisions and what specific safeguards are being introduced for the sake of vulnerability. However, it is discouraging to observe how it only translates into the recognition of a «special attention, which will be taken up by regulation and by the sectoral regulations applicable in each case».
In fact, if the basis of vulnerability is centred, as it seems to be, on their difficulty in understanding the information received and their greater sensitivity to aggressive advertising, both the Royal Legislative Decree 1/2007, of 16 November, approving the consolidated text of the General Consumer and User Protection Act and other complementary laws and la Law 29/2009, of 30 December, amending the legal regime on unfair competition and adverting to improve consumer and user protection constitute sufficient protection.
Key Words: vulnerable consumer; protection of minors, hypervulnerability, right to participation, elaboration of general provisions
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN EL TRLGDCU.
1. La protección del consumidor en la legislación vigente.
2. El concepto de consumidor vulnerable.
III. LA SITUACIÓN DE NNAS COMO COLECTIVO VULNERABLE.
1. El consumidor menor de edad. La capacidad contractual de los menores en la compraventa a tenor del art. 1263 CC.
2. NNAs como consumidores vulnerables a tenor del Real Decreto-ley 1/2021.
IV. EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DE LA CONSIDERACIÓN DE NNAS COMO CONSUMIDORES VULNERABLES.
1. Especial atención a los derechos básicos del consumidor en supuestos de vulnerabilidad.
2. El derecho de NNAs a ser informados y formados.
3. El derecho a participar en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales.
A) La participación de NNAs consumidores.
B) El ejercicio del derecho de participación de NNAs
a) El derecho a la información como elemento integrante de la participación
b) El derecho de NNAs a ser escuchados/as
c) El derecho a que la opinión de NNAs sea tenida en cuenta en la decisión que se adopte.
V. CONCLUSIONES.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16, febrero 2022, ISSN: 2386-4567, 780-807.