Tendencias actuales en torno a la pensión compensatoria o pensión por desequilibrio en España

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Autora: Dra. Ana Isabel Berrocal Lanzarot, Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid.
Correo electrónico: aiberrocalanzarot@der.ucm.es

Resumen: La pensión por desequilibrio que ha sido modificado su contenido por la Ley 15/2005, de 8 de julio, además de fijar la posibilidad de la temporalidad de la pensión, establece como naturaleza jurídica de la misma la compensación del desequilibrio que la separación o el divorcio producen en uno de los cónyuges; una función reequilibradora que no significa que haya de equipararse económicamente los patrimonios de ambos cónyuges. Por otra parte, los presupuestos para su establecimiento, los criterios a tener en cuenta para su adopción, la forma de determinar su importe, su modificación y extinción y su relación con otras medidas como la atribución del uso de la vivienda, la pensión de alimentos, la compensación económica por el trabajo en casa y la pensión de viudedad plantean una serie de cuestiones controvertidas que, han generado una abundante jurisprudencia. Sobre el alcance de tales extremos y sus implicaciones prácticas vamos a centrar el presente estudio.

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Sumario:
I. Consideraciones previas.
II. Concepto, fundamento y finalidad.
III. Presupuestos de la pensión por desequilibrio.
1. Desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro.
2. El empeoramiento en la situación anterior al matrimonio.
3. La existencia de una resolución firme de separación y divorcio.
4. Relación de causalidad entre el desequilibrio económico y la separación o el divorcio
IV. Modalidades.
V. Temporalidad de la pensión compensatoria.
VI. Criterios para la concesión de la pensión compensatoria. Su cuantía.
VII. Modificación y extinción de la pensión por desequilibrio.
VIII. Pensión de alimentos, pacto de alimentos, la compensación por el trabajo doméstico y la pensión de viudedad.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5 ,nov. 2016.

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