Curatela con facultades de representación en contra de la voluntad de una persona, que padecía una enfermedad psíquica, que le originaba una acusada tendencia a la prodigalidad. La curatela se restringió, exclusivamente, al ámbito puramente patrimonial (“realización de actos de carácter económico administrativo complejo y la toma decisiones al respecto”), nombrándose curadora a una entidad pública.

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SAP Málaga (Sección 6ª) de 13 de julio de 2022, rec. nº 357/2022
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“(…) no puede elevarse a obstáculo insalvable en la toma de este tipo de decisiones la negativa del afectado a la adopción de medidas de apoyo, siendo posible proveerse un apoyo judicial en contra de la voluntad manifestada del interesado, pues a ello responde que la Ley 8/2021 regule un procedimiento contradictorio en caso de oposición. El empleo del verbo ‘atender’ seguido de ‘en todo caso’ del art. 268 CC, subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad, pero no determina que haya que seguir siempre su dictado.

(…) En el caso de autos, la dolencia que padece el Sr. Evaristo requiere de las medidas de apoyo adoptadas que cumplen con el principio de proporcionalidad y respetan la máxima autonomía del afectado, pues se refieren solo a una parcela de su actividad económica, siendo todo ello conforme con el artículo 268 del C. Civil en su nueva redacción por la Ley 8/2021, dado que de no adoptarse existe un riesgo grave y probable de que realice actos de dilapidación de su patrimonio, lo que colocaría al Sr. Evaristo , que carece de cualquier otro ingreso y medio de vida, en una situación de grave riesgo. Y respecto al argumento de que las medidas tomadas no respetan el principio de subsidiariedad, dado que existe una guarda de hecho y una ‘red social de apoyo’ al Sr. Evaristo, la Sala no comparte tal afirmación. En efecto, en el recurso no se menciona qué personas desempeñan tales papeles, más allá de menciones genéricas a instituciones que trabajan en el campo de la discapacidad que no puede considerarse cumplan con los requisitos para ser conceptuadas como guardadores de hecho del Sr. Evaristo. Y en la entrevista mantenida en esta alzada, tampoco el Sr. Evaristo concretó quien desempeñaba la función de guardador de hecho, mencionando exclusivamente a una serie de profesionales cuya vinculación y atención al discapacitado, muy encomiable, no puede equipararse a esa figura jurídica.

(…) De la prueba practicada en esta alzada (…) esta Sala extrae las mismas conclusiones que el Juez de Instancia: el Sr. Evaristo padece una enfermedad de tipo psíquico que conlleva la necesidad de supervisión para los actos económicos de mayor complejidad.

(…) Y a tal conclusión se llega de una valoración conjunta de la prueba, y concretamente, del informe de la Sra. Forense que depuso en el plenario ante esta Sala. Dicha profesional señaló a preguntas de las partes y el M. Fiscal que la dolencia del Sr. Evaristo le puede producir trastornos de estabilidad, con riesgo de comportamientos de prodigalidad, dado que estas personas son influenciables y pueden entregarse a quienes les ayudan, siendo imprescindible un determinado control ante el riesgo de gastos desmesurados. Otro tanto cabe decir del testimonio del hermano del Sr. Evaristo, quien explicó, con un alto grado de credibilidad para la Sala, los actos de dispendio realizados por su hermano antes de que se adoptasen las medidas de apoyo y esta Sala extrae las mismas conclusiones que el Juez de Instancia: el Sr. Evaristo padece una enfermedad de tipo psíquico que conlleva la necesidad de supervisión para los actos económicos de mayor complejidad. Y a tal conclusión se llega de una valoración conjunta de la prueba, y concretamente, del informe de la Sra. Forense que depuso en el plenario ante esta Sala. Dicha profesional señaló a preguntas de las partes y el M. Fiscal que la dolencia del Sr. Evaristo le puede producir trastornos de estabilidad, con riesgo de comportamientos de prodigalidad, dado que estas personas son influenciables y pueden entregarse a quienes les ayudan, siendo imprescindible un determinado control ante el riesgo de gastos desmesurados. Otro tanto cabe decir del testimonio del hermano del Sr. Evaristo, quien explicó, con un alto grado de credibilidad para la Sala, los actos de dispendio realizados por su hermano antes de que se adoptasen las medidas de apoyo y control de gasto, poniendo de manifiesto un riesgo evidente de que determinadas personas que rodean a su hermano puedan aprovecharse de su enfermedad y de su propensión al dispendio si no tiene control sobre sus bienes.” (F.D. 3º) [J.L.T.].

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