Jurisprudencia: custodia compartida: improcedencia, por existir una distancia de 1.000 km. entre los domicilios de los progenitores.

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STS (Sala 1º) de 10 de enero de 2018, rec. nº 942/2017.
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“(…) De las referidas sentencias, que constituyen doctrina jurisprudencial, se deduce que la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues como alega el Ministerio Fiscal no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes, y desplazamientos de 1.000 km, cada tres semanas, todo lo cual opera en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada, lo que el padre, con evidente generosidad, parece reconocer en uno de los mensajes remitidos a la madre.” (F.D 3º) [R.A.I.]
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