Jurisprudencia CIDH: Honduras ante la Corte por la ejecución extrajudicial de Blanca Jeannette Kawas Fernández

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Sentencia Corte IDH, de 23 de junio de 2015, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se refieren a Blanca Jeannette Kawas Fernández, quien era una destacada defensora ambientalista hondureña que promovió la protección de los recursos naturales en Honduras. El 6 de febrero de 1995, Blanca Kawas Fernández se encontraba trabajando con su asistente en su casa, en la ciudad de Tela. Dos hombres armados interrumpieron en su habitación y le dispararon en el cuello, lo que le ocasionó la muerte en forma instantánea.

Se interpusieron recursos judiciales a fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables. Sin embargo, el proceso penal iniciado por la muerte de Blanca Jeannette Kawas Fernández seguía en etapa preliminar. Asimismo, no se había identificado a los autores de su asesinato ni se había formalizado denuncia penal contra persona alguna.

 

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 16 (Derecho a la Libertad de Asociación), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).

 

Fallo:

1. Desestimar la solicitud de levantamiento de las presentes medidas provisionales interpuesta por el Estado de Honduras y mantenerlas vigentes a favor de Dencen Andino Alvarado

2.
Requerir al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal del beneficiario Dencen Andino Alvarado.

3. Requerir al Estado que presente a la Corte Inentes observaciones de los representantes del beneficiario.
teramericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de octubre de 2015, una evaluación de la situación particular de riesgo del señor Dencen Andino Alvarado, la cual incluya información sobre las medidas provisionales concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de éste, en los términos del Considerando 20 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las presentes medidas provisionales cada tres meses.

4.
Requerir a los representantes del beneficiario que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes requeridos en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos.

5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes del beneficiario.

6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes del beneficiario y a la República de Honduras.”

La resolución contiene el voto particular del Juez Eduardo Vio Grossi [Ricardo Andreu Ibáñez].

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