Jurisprudencia CIDH: Guatemala y su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Edgar Fernando García por parte de agentes militares.

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Sentencia Corte IDH, de 22 de noviembre de 2016, Caso García y familiares Vs. Guatemala.
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Supuesto de hecho:

Los hechos del presente caso se contextualizan durante la época del conflicto armado interno donde la desaparición forzada de personas constituyó una práctica del Estado. En mayo de 1999, National Security Archive, una organización no gubernamental estadounidense, hizo público un documento confidencial de inteligencia estatal guatemalteca conocido como el Diario Militar. Se desconoce el paradero final de la mayoría de las personas registradas en el Diario Militar y/o sus restos.

Edgar Fernando García tenía 26 años era maestro de educación primaria y trabajador administrativo de una industria donde ocupaba el cargo de Secretario de Actas y Acuerdos del sindicato de trabajadores. Asimismo estaba vinculado a la Juventud Patriótica del Trabajo del Partido Guatemalteco del Trabajo. El 18 de febrero de 1984 fue detenido por agentes militares. La familia recibió información de terceros, según la cual Edgar Fernando García se encontraba con vida hasta diciembre de 1984 y que lo habían visto en cárceles secretas. No se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.

 

Derechos cuestionados:

Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión), Artículo 16 (Derecho a la Libertad de Asociación), Artículo 17 ( Protección a la Familia), Artículo 19 (Derecho de niño), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 23 (Derechos políticos), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).

 

Fallo:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones:

a)
pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, atención médica y psicológica, en los términos del párrafo 227 de la Sentencia (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y

b)
pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones y el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia).

2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 12 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar (punto dispositivo segundo de la Sentencia) tomando en cuenta las decisiones judiciales que resolvieron sobre la responsabilidad penal de cuatro agentes policiales por el delito de desaparición forzada. Continúa pendiente que el Estado informe sobre el proceso que indicó que tiene en trámite para la determinación de otras posibles responsabilidades y sobre la investigación respecto a posibles responsabilidades de miembros del ejército por los hechos del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 10 y 11 de la presente Resolución.

3.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a las siguientes medidas de reparación:

a)
continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia);

b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García a la mayor brevedad (punto dispositivo tercero de la Sentencia);

c)
realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 201 a 203 de la Sentencia (punto dispositivo cuarto de la Sentencia);

d)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia);

e)
impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la cual debe promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto armado interno (punto dispositivo sexto de la Sentencia);

f)
incluir el nombre del señor Edgar Fernando García en la placa que se coloque en el parque o plaza que se construya en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala (punto dispositivo séptimo de la Sentencia);

g)
impulsar el cambio de nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García (punto dispositivo octavo de la Sentencia);

h)
entregar diez “bolsas de estudio” para ser designados por los familiares de Edgar Fernando García a hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y

i)
impulsar la aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición (punto dispositivo décimo de la Sentencia).

4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de abril de 2017, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia en el cual se refiera tanto a la información que le fue solicitada en el Considerando 12 de la presente resolución, como a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento y, en su caso, con su respectivo soporte probatorio, de acuerdo con lo precisado en el Considerando 18 de la misma. En posteriores resoluciones, este Tribunal evaluará el estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas.

5.
Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

6.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.” [Ricardo Andreu Ibáñez].

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