Jurisprudencia: El principio de estabilidad que preside el régimen legal del nombre y de los apellidos impide apreciar la concurrencia de justa causa para cambiar “Valentine-Anna” por “Valentina” ya que aquel le fue autorizado a la interesada en sustitución de este en expediente anterior por ella misma promovido.

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derechocivil
Resolución de 28 de agosto de 2015 (3ª)

II.- La promotora, que solicitó y obtuvo por resolución del Encargado del Registro Civil de Pamplona de 5 de noviembre de 2008 el cambio del nombre inscrito, “Valentina”, por el usado habitualmente, “Valentine-Anne”, pretende ahora que se le autorice el inicialmente impuesto alegando asimismo que es el usado habitualmente. La Juez Encargada del Registro Civil de Pamplona/Iruña, no apreciando justa causa, declaró que no resulta procedente acceder al cambio mediante auto de 6 de junio de 2013 que constituye el objeto del presente recurso.

III.- El Juez Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y 365 RRC) siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 210 RRC).

IV.- Se discute en estas actuaciones si hay justa causa para autorizar el cambio de nombre consistente en recuperar el inicialmente inscrito a quien en 2008 solicitó y obtuvo en expediente su sustitución por el usado habitualmente. El régimen legal del nombre y de los apellidos, signos de identificación y diferenciación de las personas, está presidido por el principio de estabilidad que impone una serie de requisitos para la autorización de cambios y, no siendo materia sujeta al principio de la autonomía de voluntad de los particulares, aunque la recurrente alega que ha pasado por un conflicto de identidad, no queda suficientemente acreditado que concurra justa causa para el cambio solicitado (cfr. arts. 60 LRC y 206, III y 210 RRC) y, en definitiva, que resulten cumplidos los requisitos específicos exigidos por la normativa registral.

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