Jurisprudencia: El TS valora la contribución de la víctima a la producción del resultado a efectos de ruptura de la Imputación objetiva en un delito de homicidio.

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jurisprudencia derecho penal

STS (Sala 2ª) de 21 de septiembre de 2016, rec. nº 10136/2016.
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“(…) Supuestos como el que ahora es objeto de análisis encierran una especial complejidad, en la medida en que una acción inequívoca y tendencialmente homicida, que causa lesiones que generan un grave riesgo para la vida, incrementa su ya de por sí potencial lesividad como consecuencia de una actuación imprudente por parte de la víctima. Eso es lo que aconteció en el presente caso.

(…) No faltan autorizadas propuestas doctrinales que entienden que en aquellos supuestos en los que la irresponsabilidad de la víctima intensifica el riesgo ya generado para la vida como consecuencia de la acción homicida del agresor, han de ser calificados como constitutivos de un delito consumado de homicidio. Esta fórmula, con el apoyo que proporciona el art. 16.2 del CP para el desistimiento en la tentativa, considera ajustada al principio de culpabilidad la imputación de una muerte dolosa consumada a quien ha causado gravísimas lesiones a un tercero que fallece al negarse irresponsablemente a un tratamiento médico que, con las dificultades de determinar ex ante su grado de eficacia, podría haber neutralizado el fatal desenlace.

Cuando la acción homicida traspasa un ‘punto de no retorno’ que ya ha colocado a la víctima al borde de la muerte, la contribución irresponsable del lesionado al desenlace mortal no debería beneficiar al agresor.

No ha sido éste, sin embargo, el criterio de la Audiencia, que ha estimado que el acusado sólo puede responder de un delito de homicidio en grado de tentativa. Y lo ha hecho con la inspiración que ofrece la sentencia de esta Sala 301/2011, 31 de marzo, en la que estimamos, en un supuesto de gran similitud con el que es objeto de recurso, que ‘… el análisis del nexo de imputación objetiva entre el riesgo ilícitamente generado por el acusado y el resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al acusado el fallecimiento del agredido. El tipo del homicidio consumado ha de ser restringido aquí operando con el criterio normativo de la conducta de la víctima, ya que el comportamiento omisivo de esta fue determinante para que no se neutralizara el riesgo en un centro hospitalario, actuando así indebidamente cuando estaba ya dentro de su ámbito competencial la posibilidad de evitar la muerte. (…) El principio de autorresponsabilidad de la víctima impide que la norma penal del art. 138 tutele el bien jurídico hasta el punto de aplicarse la modalidad del homicidio consumado (…) En consecuencia, el análisis del nexo de imputación objetiva entre el riesgo ilícitamente generado por el acusado y el resultado de muerte impide en este caso concreto atribuirle al acusado el fallecimiento del agredido. A este respecto, resulta indiferente que el comportamiento de la víctima en orden a la neutralización del riesgo sea doloso o sea imprudente. Y ello porque en el caso de incurrir, a pesar de lo que le dicen los médicos que comparecen en el domicilio, en la temeridad de confiar en que no le va a ocurrir nada grave, ese grave error y el temerario comportamiento que conllevó no puede atribuírsele al acusado imputándole un resultado de muerte cuya neutralización había pasado al ámbito competencial de la víctima. Pues, dadas las circunstancias, ha de operar el principio normativo de la autorresponsabilidad en el fatal resultado, principio que restringe la aplicación del tipo penal consumado del homicidio hasta el punto de transformarlo en tentativa’…” (F.D. 4º) [A.C.T.].

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