Jurisprudencia TEDH: Adopción monoparental: vacío legal en Turquía respecto a la imposición al hijo del apellido de la madre adoptiva con exclusión del de la biológica.

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STEDH de 20 de abril de 2015, rec. nº 4789/10, caso Affaire Gözüm contra Turquía.
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Supuesto de hecho: El litigio tiene su origen en la denegación de la solicitud de la demandante, como madre adoptiva única, para que apareciera su propio nombre en los documentos personales de su hijo adoptado, en lugar del nombre de la madre biológica del niño. En particular, la demandante alega que las normas de derecho civil turco, tal como se le aplicaron en el momento de presentar la solicitud, habían infringido su derecho a respeto por la vida privada y familiar.

Fallo: el TEDH declara que se ha violado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, constatando que la protección del derecho civil había sido insuficiente en relación con las obligaciones contraídas por Turquía con arreglo al artículo 8. Concretamente, se señala que se había producido un vacío en el derecho civil turco en relación a la adopción monoparental, ya que en el momento en que la demandante había formulado su demanda, no existía un marco reglamentario claro que permitiera a la adoptante imponer su apellido al hijo, con exclusión del de la madre natural. [I.G.S.].

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